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Nuevo Acuerdo de Empleados de Comercio.

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Iprofesional.com

 

Con fecha 9 de marzo se ha firmado el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio de todo el país, comprendidos en el CCT 130/75, siendo esta la primera referencia paritaria Nacional con mayor relevancia, ya que al ser uno de los gremios con más número de personal encuadrado en el ámbito de todo el país, abre el marco de negociación y fija una pauta salarial a tomar en cuenta para los demás gremios y actividades laborales del país.-

En este sentido, comerció que a comienzo del año activó la cláusula gatillo de la paritaria correspondiente al año 2017, fijando un incremento del 6% para ajustar la paritaria del año anterior (2017), previendo un 2% de incremento en Enero, 2% en Febrero y 2% en Marzo; ahora ha previsto el incremento correspondiente a la paritaria del año 2018, disponiendo un incremento salarial del 15% tomando como base de cálculo las escalas salariales vigentes en el mes de Marzo de 2018, y que tendrá una vigencia esta paritaria entre los meses de abril 2018 y marzo 2019.

Dicho incremento será de carácter remunerativo y no acumulativo, abonándose de la siguiente manera:
• Un 10% a partir del mes de Abril de 2018.
• Y un 5% a partir del mes de Agosto de 2018

Previendo las partes, como en el acuerdo anterior, que en el mes de Enero de 2019, se reunirán a evaluar las variaciones económicas y si se han visto afectado los salarios de los trabajadores, lo que actúa como cláusula gatillo en caso de que la variación inflacionaria fuera mayor a la prevista en el acuerdo salarial.-

Además se prevé que los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y que se encuentren afiliados a Obra Social OSECAC, deberán aportar mensualmente la suma de $ 100 a OSECAC, entre los meses de abril 2018 y Marzo 2019, a fin de sostener el funcionamiento solidario que brinda a los empleados de comercio OSECAC.

El Presente Acuerdo se encuentra al momento pendiente de Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de ello, el acuerdo aclara como en años anteriores que si a la fecha de pago no se encontrara homologado el mismo, dicho incremento del mes de abril debería abonarse bajo la denominación “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Marzo Colectivo 2018”.

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