AGIP cambia el régimen de perfil de riesgo fiscal para el impuesto a los ingresos brutos.
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en iProfesional.com
La AGIP, administración Gubernamental de Ingresos públicos, tiene facultades para establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables en el impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo establecer alícuotas de retención y/o percepción sobre el impuesto. Lo cual constituye un mecanismo de control de cumplimientos formales y materiales de los contribuyentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A través de la RG AGIP 52/2018, con vigencia 01/04/2018, se modifica el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles, por el cual se categoriza a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco categorías desde el nivel 0 –muy bajo y el nivel 4 muy alto:
Nivel | Riesgo fiscal |
0 | Muy bajo. |
1 | Bajo. |
2 | Medio. |
3 | Alto. |
4 | Muy Alto. |
La matriz de riesgo, explica Gonzalo Alcorta especialista impositivo de Arizmendi, tiene en cuenta los parámetros de evaluación de la conducta tributaria ( Anexo I) evaluando un plazo de 24 meses o desde la fecha de inicio, en caso de ser menor, se computaran desde el vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
En los parámetros de la matriz de perfiles de riesgos fiscal establece distintas por ejemplo: la falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes, establece el nivel de riesgo fiscal nivel: 4. Otro criterio: es la de una omisión de presentación de declaraciones juradas anuales exigibles en el impuesto sobre los ingresos brutos: ( Riesgo fiscal nivel alto), mas de 1 omisión: ( Riesgo fiscal muy alto ).
A los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 (medio riesgo fiscal), se les aplica una alícuota gravada de retención del 4 % y alícuota agravada del 5 %.
Cuando el sujeto este encuadrado dentro de los niveles 3 y 4 ( alto y muy alto riesgo fiscal) , se les aplica un alícuota agravada de retención del 4,50 % y una alícuota agravada del 6%.
En caso de contribuyentes incluidos con nivel de riesgo 3 (alto riesgo fiscal) , se les aplica un alícuota agravada del 4% en el régimen de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos sobre SICREB ( Sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias. CAM- Comisión Arbitraria del Convenio Multilateral). Aquellos categorizados con categoría 4 (Muy alto riesgo), serán asignados con la categoría más alta en el SICREB.
La evaluación y conformación del padrón de perfiles asignados al universo de contribuyentes y/o responsables, se realizara trimestralmente, siendo informado a través del sitio web del Organismo ( www.agp.gob.ar), de acuerdo al cronograma de vigencia:
Trimestre | Vigencia |
1 | 1 de enero al 31 de marzo. |
2 | 1 de abril al 30 de junio. |
3 | 1 de julio al 30 de setiembre |
4 | 1 de octubre al 31 de diciembre. |
La determinación de categoría de riesgo fiscal asignada por la AGIP, no se condice con su situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar vía electrónica a través de la pagina WEB de AGIP, se podrá solicitar su revisión. Si la resolución es favorable al contribuyente, la AGIP reducirá o atenuara temporalmente la alícuota del Padrón de regímenes Generales, incluyendo el SICREB.
Se encuentran excluidos de la aplicación de la matriz de perfiles de riesgo fiscal , los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos .