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Creación del  Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA)

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

La Resolución General Conjunta MA–SENASA–INAS –AFIP 4248/2018 crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” que reemplazará diversos Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Los objetivos que se persiguen con la creación de este nuevo Sistema Informático según lo entienden los diversos Organismos de Control son los siguientes:
•    Unificación de Registros y Regímenes Informativos (SENASA-INASE-AFIP).
•    Simplificación de los trámites y cargas de datos.
•    Sistematización.
•    Calificación de riesgo.
•    Mantenimiento de la capacidad de control fiscal.

Sujetos obligados
Deberán inscribirse:
•    Productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
•    Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos antes mencionados.
•    Propietario, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuese su título- y sus subcontratistas -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada.
•    Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

Registros y Regímenes informativos reemplazados
a) Registros
•    RFOG – Registro de Operadores de Granos (AFIP).
•    PPGM – Padrón de Productores de Granos Monotributistas (AFIP).
•    TIRE – Registro de Tierras Rurales (AFIP).
•    RENSPA Agrícola (SENASA).

b) Regímenes informativos
•    “Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas” y “Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas” (INASE).
•    “Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción” -Declaración Jurada de Existencias -  Declaración Jurada de Superficie - Declaración Jurada de Producción (AFIP).
•    “Declaración Jurada de Producción de Granos Anual”. (SENASA).

Requisitos para la incorporación al Registro
Los requisitos que se deben cumplir para la incorporación al Registro son los siguientes:
•    Disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
•    Haber registrado y aceptado los datos biométricos.
•    Haber informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través del sitio web del Organismo Fiscal mediante el servicio “Sistema Registral”, menú Registro Tributario”, Opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
•    Haber adherido y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico” (DFE).

Universo inicial
En principio se migrará la información contenida en los distintos Registros y Regímenes Informativos de los contribuyentes que al inicio del SISA califiquen en alguna de los siguientes parámetros:
•    Se encuentren incluidos -activos o suspendidos- en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) o en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM).
•    Hayan exteriorizado su condición de productores agrícolas mediante el cumplimiento de Capacidad Productiva para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019.
•    El cumplimiento del TIRE siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente. Hayan exteriorizado su calidad de “Propietarios” de inmuebles rurales mediante el cumplimiento del TIRE, siempre que la registración del domicilio se encuentre vigente y aunque no lo exploten por sí mismos.

Características generales
Lo nuevo que incluye el Sistema de Información Simplificado es lo que se detalla a continuación:
•    Inscripción 100% online.
•    Registración automática con control online.
•    Notificación por DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
•    Interoperabilidad entre organismos (AFIP–SENASA-INASE).
•    Dos declaraciones jurada anuales (cosecha fina y gruesa).
•    Sistema de Scoring basado en comportamiento fiscal.
•     Devolución del IVA a los 45 días.

Sistema de Scoring. Ponderación de parámetros
Detallamos a continuación los distintos niveles de riesgo en función a la ponderación de los parámetros que realiza la AFIP:
•    3 Riesgo Alto. Sujeto de riesgo alto con incumplimientos en los Regímenes de Información previstos y/o aspectos formales.
•    2 Riesgo Medio y Nuevas Altas. Sujeto de riego medio o nuevos inscriptos en el SISA, con buena conducta fiscal y algunos incumplimientos formales en los últimos 24 meses.
•    1 Riesgo Bajo. Sujeto cumplidor según el SIPER, permanencia en el SISA y registro reemplazados con la mejor calificación, sin incumplimientos formales en los últimos 24 meses.

Scoring inicial
Mencionaremos algunos aspectos a tener en cuenta a los efectos  de tener un mejor scoring inicial:
•    Cumplimentar los requisitos enumerados (Clave Fiscal con Nivel de seguridad 3 como mínimo, datos biométricos, dirección de correo electrónico y número telefónico y Domicilio Fiscal Electrónico).
•    Informar y mantener actualizado el Registro de Tierras Rurales (TIRE).
•    Cumplimentar las presentaciones de capacidad Productiva vencidas (Existencias, Superficie y Producción).
•    Efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas impositivas determinativas e informativas.
•    Mantener un buen comportamiento fiscal a fin de obtener una buena calificación en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

Disposiciones generales
Los Organismos intervinientes establecerán un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos y mediante el uso de “Clave Fiscal”, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.

En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados desde la publicación oficial de esta norma, los Organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

Asimismo, la mencionada Administración Federal en el plazo indicado en el párrafo precedente deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el “SISA”, contemplando la finalidad de cada registro y régimen informativo sustituido.
Se establece que todo dato y/o información provista por los sujetos alcanzados por esta norma conjunta tendrá el carácter de declaración jurada.

SENASA. "Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”. Reglamentación.
La Resolución SENASA 586/2018 reglamenta el "Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.

Inscripción en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”: los productores agropecuarios alcanzados por el registro deben inscribirse en el SISA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta MA –SENASA – AFIP 4248/2018 a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal. Una vez efectuada la inscripción en el SISA, la información correspondiente a dicho registro será reenviada al SENASA el cual validará los datos recibidos y a partir de dicha validación el productor se encontrará habilitado para comenzar a operar.

Productores ya inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Migración de datos: los datos de los productores agropecuarios de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, que ya se encuentren inscriptos en el RENSPA, serán migrados al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)” por medios electrónicos.

Responsabilidad: todas las personas humanas o jurídicas alcanzadas por el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, cuyos productos correspondan a la competencia del SENASA, son responsables primarios e ineludibles de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción.

Actualización de datos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”: la actualización de datos en el SISA, debe ser realizada conforme a lo establecido en la Resolución General Conjunta MA –SENASA – AFIP 4248/2018. 

La presente reglamentación entró en vigencia a partir del 13 de setiembre de 2018.

Vigencia
Las disposiciones de la presente norma entraron en vigencia a partir del 24 de mayo de 2018 y estarán operativas cuando los distintos organismos oficiales reglamenten la misma.

 

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