¿Cuál es la ropa de trabajo obligatoria del personal rural?
Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en news.agrofy.com.ar
tablecen como obligatorio la provisión de dos equipos de ropa de trabajo completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.
La Comisión Nacional del Trabajo Agrario reglamenta esta obligación mediante la Resolución 73-17 de fecha 21 de setiembre de 2017 publicada en el Boletín Oficial del 28 de setiembre de ese año.
Los equipos de ropa de trabajo, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, deberán estar compuestos por:
a) En época estival: dos camisas, dos pantalones, un gorro y un par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
b) En época invernal: dos camisas, dos pantalones, un gorro, un par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad, un cuello polar o bufanda y un par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.
A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá una capa o una campera impermeable y un par de botas para lluvia.
Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
El uso del equipo de trabajo será obligatorio para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo a los efectos de su higienización.
Recordamos que el artículo 47 de la Ley 26.727 establece además la obligatoriedad de la Limpieza de ropa de trabajo por parte del empleador. Determina que en aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas, en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.
La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva.
a) En época estival: entre los meses de septiembre y octubre de cada año.
b) En época invernal: entre los meses de marzo y abril.
Lo dispuesto no afectará los derechos o mejores condiciones reconocidas a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo a Agrario con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.