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Se eleva el mínimo imponible a detraer de las remuneraciones para el 2019

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Mediante la Resolución (SSS) 3/2018 se ha dispuesto elevar el monto total del mínimo no imponible previsional previsto en el Art. 167 de la Ley 27.430, a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales de Seguridad Social con vigencia a partir del 01/01/2019.

Para aquellos que utilizan la escala gradual -la generalidad de los empleadores-, el importe a detraer mensualmente por trabajador pasará de $ 2.400 (que se encontraban en el 2018) a la suma de $ 7.003,68 para trabajadores de jornada completa que hayan trabajado a lo largo de todo el mes, mientras que para aquellas actividades comprendidas en el decreto 1067/18 -Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería que aplican el monto total- el importe será de $17.509,20.

Cabe recordar que mediante la sanción de la Ley 27.430, ley de reforma tributaria se produjo un cambio en el esquema contributivo en materia de Seguridad Social, es decir, con respecto a la determinación de las cotizaciones de Seguridad Social, desarrollándolo en el -Título VI de la ley, en los Arts. 165 a 173-.

La ley en cuestión, además del cambio de alícuotas, introdujo una novedad, una detracción de la remuneración que se encontraba exenta de las contribuciones a la seguridad social (Jubilación, INSSJP, FNE, AAFF), comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

La ley originalmente disponía que de la base imponible, previamente a aplicar la alícuota, se detraería un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019 sobre la base de las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al ajuste. La base imponible se aplicará en forma gradual hasta completar los $ 12.000 en el 2022.
 

Encuadre del empleador

Hasta el 31/12/2018

Hasta el 31/12/2019

Hasta el 31/12/2020

Hasta el 31/12/2021

Desde el 1/1/2022

Art. 2, inc. a), D. 814/2001

20,70%

20,40%

20,10%

19,80%

19,50%

Art. 2, inc. b), D. 814/2001

17,50%

18,00%

18,50%

19,00%

19,50%

Detracción de la base imponible.

% aplicable

20%

40%

60%

80%

100%



Con la Resolución (SSS) 3/18 se aplica la actualización del índice de precios del consumidor sobre la base imponible no sujeta de contribuciones pasando de los $ 12.000 que fijaba la Ley 27.430, a la suma de $ 17.509,20. A partir del 1° de enero de 2019.

Y toda vez que salvo para los comprendidos en el Decreto 1067/18 para el resto de los empleadores para el 2019 se podrá tomar el 40% de la Base imponible no sujeta de contribuciones, la detracción a lo largo de todo el 2019 será de $ 7.003,68.

Es decir, en este año 2019, hasta el 31/12/2019, sobre la base de remuneración bruta se detraerá la suma de $ 7.003,68 (es decir el 40% de 17.509,20 previsto para este año), y sobre el excedente de remuneración se calcularán las contribuciones de seguridad social, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

Todo este esquema está previsto para todas las modalidades de la ley de contrato de trabajo (L. 20.744 -LCT-), y Ley 26.727 Trabajadores del ámbito rural. 

Cualquier modalidad que cuente con reducción del horario habitual requerirá la utilización proporcional del importe a detraer como mínimo no imponible. Sobre el aguinaldo se utilizará la detracción del 50% del importe.

En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de licencia vacacional el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos se proporcionará de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Los montos mensuales y correspondientes a SAC no sujetos a contribuciones, serán aplicables a las devengadas a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley.

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