Modifican la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos de AFIP
Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en Iprofesional.com
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4398-18 publicada el 15 de enero de 2019 y vigente desde esa fecha, modifica el plazo previsto para cumplir con el Régimen de Información de los Conceptos No Remunerativos abonados en un período mensual.
De esta forma, la información antedicha deberá suministrarse por cada período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa -legal o convencional- que avala su pago y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
Esta obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Originalmente y mediantes Resolución General 3.279 ese organismo estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.
Esa obligación de información entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y fue de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonaban a partir de dicha fecha.
La obligación de información debía cumplimentarse con anterioridad al momento de abonar los pertinentes no remunerativos como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.
A tal efecto, antes de acreditar los sueldos, los empleadores debían declarar los conceptos "no remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)", disponible en la web de la AFIP.
Razones de administración tributaria tornaron aconsejable modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período, concluye el Dr. Carlos de Celis.