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Impuesto  a las Ganancias. Salidas no documentadas.  Nueva forma de ingreso

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

A través del RG AFIP 4433/19 (B.O. 28/02/2019), se introducen modificaciones a la forma de ingreso y determinación de la salida no documentada (RG AFIP 893/2000).
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del impuesto de salida no documentada se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando, por medio del Servicio web con clave fiscal de la  AFIP, denominado “Salidas No Documentadas”.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP Pago: Billetera electrónica o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.

A efectos de la cancelación de la obligación citada en el artículo anterior no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias (inaplicabilidad compensación Sujetos responsables por deudas propias).

La vigencia del nuevo procedimiento de cancelación y presentación, tiene vigencia desde el  28/02/2019. Su aplicación a partir de  erogaciones a partir 01/03/2019.

Se recuerda que el  artículo nro. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que cuando exista una erogación sin documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo. Además estará sujeto al pago de la alícuota del 30% que considerará definitiva.  Luego, el articulo nro. 38 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone supuestos en lo que se supone que no se exigirá el ingreso del impuesto, cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes o que los pagos por sus montos no llegan a ser ganancias gravadas en manos del beneficiario.

Por lo general, la obligación del pago de la salida no documentada, según la postura de la Corte Suprema de Justicia, son las siguientes:
a) Se trata de un impuesto y no de una sanción.
b) El responsable del pago del impuesto de la salida no documentada es quien efectúa la erogación. Por lo tanto, lo que persigue el gravamen es imponer una alícuota máxima a quien efectúe erogaciones no documentados, siendo quien realiza la erogación el sujeto en cuya cabeza la ley pone la obligación de pagar el impuesto del 30% .Es decir, se trata de una obligación sustituta, como lo dispone la ley.
c) La responsabilidad es como responsable sustituto del beneficiario, lo que hace que en definitiva sea título propio.

Conclusión
Con la nueva reglamentación de la AFIP se establece un nuevo procedimiento de presentación y pago de la salida no documentada. El mismo constituye una modificación al procedimiento a favor de los contribuyentes ya que se efectuará  un procedimiento electrónico a través de un Servicio web con clave fiscal de la  AFIP, denominado “Salidas No Documentadas”, el cual, agiliza la presentación y pago del impuesto denominado: Salida No Documentada, concluye el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista Impositivo de Arizmendi.

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