Se Fijan Nuevos Salarios para el Personal Agrario
Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar
Mediante la Resolución 28/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se han fijado los nuevos salarios a partir de febrero de 2019 para los trabajadores permanentes continuos comprendidos en el régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727.
Ya el acuerdo del año 2018 preveía que las partes integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirían en el mes de enero de 2019 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas en el país desde la entrada en vigencia del acuerdo del año 2018, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Por lo cual, manifiesta la CNTA, que en razón de ello, de las condiciones generales de la actividad Agraria, y la variación del salario Mínimo vital y móvil, conforme las pautas establecidas en el Art. 32 de la Ley 26.727, fijan un nuevo incremento salarial para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario retroactivo al 1° de Febrero de 2019, en el ámbito de todo el país, el cual se fija en un 15,31%.
Fijando a su vez el Tope Indemnizatorio correspondiente, y establece la continuidad de la retención de la cuota Sindical solidaria que deberá descontar el empleador a los trabajadores del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal con destino al UATRE.
En virtud de ello, los salarios quedan establecidos de la siguiente forma:
ANEXO I
Remuneraciones Mínimas para el personal Permanente de Prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario. En el ámbito de todo el país.
A partir del 1° de febrero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019.
Categorías |
Sin comida y Sin SAC |
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Sueldo |
Jornal | ||
PEONES GENERALES | $19.098,00 | $ 840,00 | |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
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PEON ÚNICO
| $ 19.603,00 | $ 862,00 | |
ESPECIALIZADOS |
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Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, Peones de cabañas (Bovino y Ovino) | $ 19.645,00 | $ 864,00 | |
Ovejeros | $ 19.807,00 | $ 874,00 | |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
| $ 20.378,00 | $ 896,00 | |
Ordenadores en explotaciones tamberas | $ 20.512,00 | $ 902,00 | |
Ordeñadores en explotación tambera y que además desempeñan funciones de carreros | $ 21.140,00 | $ 929,00 | |
Conductores Tractoristas, Maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas | $ 21.272,00 | $ 937,00 | |
Mecánicos Tractoristas | $ 22.371,00 | $ 984,00 | |
PERSONAL JERÁRQUIZADOS |
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Puesteros | $ 21.055,00 |
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Capataces | $ 23.225,00 |
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Encargados | $ 24.500,00 |
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Por su parte, en la misma Resolución se dispone que el tope Indemnizatorio a partir del 1° de febrero de 2019 pase a ser de $ 63.152,00.