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Cómo aplicar los beneficios de seguridad social para determinadas actividades del sector agrícola

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 128/19, se había establecido que los empleadores de determinadas actividades del sector primario agrícola e industrial que surgen del Anexo de este Decreto, podrían aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del Dec. 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Con lo cual, para los empleadores cuya actividad principal es alguna de las dispuestas en el anexo y que se detallan a continuación se genera una reducción bastante importante de Contribuciones de Seguridad social, ya que de la masa salarial de cada trabajador se le deduce la detracción del mínimo no imponible ($ 17.509,20) y las contribuciones de Seguridad social solo se calcularían sobre el excedente de remuneración.

Para poder alcanzar el beneficio los empleadores deben desarrollar como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el ANEXO de este Decreto 128, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

A continuación, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi,  detalla las actividades alcanzadas por este beneficio:

 

DETALLE DE ACTIVIDAD

CLAE

 

Cultivo de arroz.

011111

 

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.).

011299

 
 

Cultivo de papa, batata y mandioca.

011310

 

Cultivo de tomate.

011321

 

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.).

011329

 
 

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).

011331

 
 

Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.).

011341

 

Cultivo de tabaco.

011400

 

Cultivo de algodón.

011501

 

Cultivo de vid para vinificar.

012110

 

Cultivo de uva de mesa.

012121

 

Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).

012200

 

Cultivo de manzana y pera.

012311

 

Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.).

012319

 

Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.).

012320

 

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.).

012410

 

Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).

012420

 

Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.).

012490

 

Cultivo de caña de azúcar.

012510

 

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.).

012590

 

Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.).

012600

 

Cultivo de yerba mate.

012701

 

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.

012709

 

Cultivos perennes n.c.p.

012900

 

Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).

014610

 
 

Producción de huevos.

014820

 

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.

102001

 

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.

102003

 

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

103011

 

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.

103012

 

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de de
jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad
110492).

103020

 
 
 

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.

103030

 

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres
deshidratadas, etc.).

103091

 
 
 

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.

103099

 

Elaboración de aceite de oliva.

104012

 

Preparación de arroz.

106120

 

Elaboración de azúcar.

107200

 

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.

107912

 

Preparación de hojas de té.

107920

 

Elaboración de yerba mate.

107930

 

Elaboración de mosto.

110211

 

Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento).

110212

 

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.

110290

 

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de
un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres - actividad 103020).

110492

 
 
 

Aserrado y cepillado de madera nativa.

161001

 

Aserrado y cepillado de madera implantada.

161002

 

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

310010

 

En cuyo caso, conforme la Resolución General AFIP 4440/2019 (B.O. 20/03/2019) que reglamenta el Decreto 128/19, los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal alguna de las anteriormente descriptas serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada a partir del período devengado marzo de 2019.

Y en el Aplicativo de Declaración en Línea (F. 931) de la AFIP deberá informar el código que corresponda de acuerdo al siguiente listado para tomar una detracción de $ 17.509,20, en vez de los $ 7.003,68 que toman el resto de los empleadores:

1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

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