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Seguro de desempleo en el ámbito rural

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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A la hora de extinguirse el contrato de trabajo en el ámbito agrario, algunas de las dudas que suelen surgir son si le corresponde a los trabajadores algún seguro, cuándo le corresponde, qué requisitos debe reunir, qué monto percibirán, cuestiones que el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, intentará aclarar con la presente.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) es el órgano encargado de otorgar las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales, el cual se encuentra reglamentado  por la Resolución 68/2017 del RENATRE (B.O. 10/05/2017) e instituido por la Ley 25.191, el cual es aplicable en todo el ámbito del territorio nacional, disponiendo las condiciones y requisitos para percibir la prestación en cuestión.

Este seguro se ha dispuesto a fin de que los trabajadores del ámbito rural, desempleados luego de extinguido el contrato de trabajo, y siempre y cuando cumplieran los requisitos de la ley, y su reglamentación, perciban una suma en pesos que colabore con sus ingresos y sostenimiento familiar hasta tanto pueda conseguir nuevo empleo, fijando determinadas condiciones a cumplir para poder acceder al mismo.

En primer Lugar y a los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas se han dispuesto condiciones de acuerdo a la modalidad de contratación que posee el empleado rural al momento de la extinción del contrato de trabajo:
En el caso de los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo.
b) Estar inscripto en RENATRE.
c) Contar con SEIS (6) meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Fijando la Resolución que solo corresponderá el pago de dicho seguro siempre que sea acreditada la situación legal de desempleo a través de alguno de los siguientes hechos:
a) Despido sin justa causa.
b) Despido indirecto.
c) Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador.
d) Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo.
e) Quiebra o concurso del empleador.
f) Finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario.
g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.

Mientras que en el caso de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos comprendidos en el Título III de la Ley 26.727 le serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo. A los mismos se les exigirá constancia de baja de AFIP.
b) Estar inscripto en RENATRE.
c) Contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral o de la fecha en la que culminó la prestación de servicios para el caso de los trabajadores permanentes discontinuos. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Incompatibilidad con la percepción del beneficio
Estableciendo la normativa que la prestación económica por desempleo tanto para el personal permanente, como el temporario, o permanente discontinuo, es incompatible con la percepción contemporánea de:

a) Cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes N° 24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o cualquier otra prestación de carácter asistencial (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo y beneficiarios de Pensión Vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).

b) Prestaciones correspondientes a la Ley N° 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

En todos los casos de incompatibilidad, el trabajador deberá solicitar la suspensión de una de las prestaciones dinerarias.
Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguiese un nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestaciones dinerarias aquí previstas.

Características de la percepción del beneficio
A continuación, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, intentará dar respuesta a algunas consultas que ha generado esta reglamentación en cuanto a la extensión del beneficio, el monto a percibir por parte del trabajador, la suspensión y/o extinción del beneficio, y su inembargabilidad:

¿Cuánto tiempo me cubre la prestación de desempleo?
En caso de reunir el trabajador las condiciones antes mencionada se ha establecido que la prestación económica por desempleo se determinará en relación al período en que el trabajador se haya encontrado registrado en relación de dependencia y con cotización devengada al Sistema Único de Seguridad Social,  tomando como referencia los TRES (3) años anteriores al suceso que da lugar al cobro, con lo cual dependiendo del tiempo que hubiese estado en relación de dependencia será el tiempo que le otorga la ley para percibir el beneficio, mientras se encuentre desempleado.

Período trabajado en TRES (3) años

Tiempo de prestación

De 6 a 11 meses

2 meses

De 12 a 23 meses

4 meses

De 24 a 35 meses

8 meses

Con 36 meses

12 meses


El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses según lo dispuesto en el art. 12, cuando el trabajador tuviera CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad.

¿Cuál es la base de cálculo de la Asignación por Desempleo?
Para Fijar la base de cálculo de la prestación económica por desempleo se ha dispuesto que la misma será calculada teniendo en cuenta la mejor remuneración normal y habitual sujeta a aportes, percibida durante el período de DOCE (12) meses anteriores al momento de encontrarse en situación legal de desempleo.

¿Cuánto voy a percibir en concepto de Asignación por Desempleo?

La prestación a percibir se rige en base a los siguientes porcentuales de su remuneración

Período de percepción del beneficio

Porcentaje a percibir sobre su remuneración al momento de extinguirse el contrato de trabajo

Del PRIMERO (1 °) al CUARTO (4°) mes

100%

Del QUINTO (5°) al OCTAVO (8°) mes

85% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

Del NOVENO (9°) al DECIMO SEGUNDO (12°) mes

70% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

La Normativa establece que el trabajador alcanzado por el presente beneficio, además de la prestación económica por desempleo; se encontrará alcanzado por la cobertura de las Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y sus modificatorias y 23.661; del Pago de las Asignaciones Familiares que correspondieren a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y Cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo por el tiempo que dure la prestación por desempleo.

Computándose el período durante el cual el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo a los efectos previsionales como tiempo efectivo de servicio.

¿Se puede suspender la percepción de beneficio? ¿En qué Casos?
La percepción de la prestación económica por desempleo se suspende cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación o RENATRE sin causa que lo justifique.
b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos b) y e) del artículo 15 de la presente Reglamentación.
c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo.
d) No denunciare su reingreso o reinserción laboral al RENATRE.
La suspensión no afecta a las prestaciones económicas que resten percibir al beneficiario, reanudándose el pago de las mismas al finalizar la causa que le dio origen.

¿Cuándo se Extingue el pago de la prestación por Desempleo?
El derecho a la prestación económica por desempleo se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:
a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido.
b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
c) Haber celebrado y ejecutado un nuevo contrato de trabajo.
d) Haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia.
e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión.
f) Incumplir las obligaciones establecidas en el inciso d) del artículo 15 de la presente Reglamentación.
g) Negarse reiteradamente a aceptar empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación y los organismos que ésta designe a tales fines.

¿Puede ser embargada la Prestación por desempleo?
Fijándose por último que las prestaciones económicas que establece esta resolución son inembargables, no pudiendo ser objeto de deducciones ni gravámenes, excepto por embargos de carácter alimentario, dispuestos por autoridad judicial.
Siendo éstas las características principales que debemos conocer a fin de que el trabajador rural que ha quedado en situación de desempleo pueda acceder al beneficio de la asignación por desempleo, la cual no solo le concede al trabajador la percepción de esta suma económica, sino que le asegura la cobertura de obra social para el trabajador y su grupo familiar primario, la continuidad de la percepción de las asignaciones familiares y se le computa dicho período como tiempo de servicio a los fines previsionales, a fin de sumar años de servicio para su futura jubilación.

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