Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales
Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar
Una duda frecuente en los empleadores y liquidadores de sueldo cuando recién comienzan a analizar los sueldos y obligaciones para con la contratación de los trabajadores del ámbito rural es con respecto al Seguro de Vida Obligatorio, y si éste es el mismo que se abona a los trabajadores comprendidos en la Ley de contrato de Trabajo, dispuesto por el Decreto 1567/74 y que se abona a través del aplicativo de Seguridad Social de AFIP por el f. 931, o se abona un seguro aparte.
Para aclarar esto, y haciendo un poco de historia, a través de la Ley 16.600 se estableció oportunamente con carácter obligatorio que los empleadores del ámbito rural deben contratar el Seguro de Vida Obligatorio con respecto de trabajadores permanentes que prestan tareas en el ámbito rural, el cual fuera modificado por la Ley 20.731 y el Decreto 1158/98, y que cubre este seguro los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo en esta actividad.
Siendo por ende este Seguro diferente al que se abona a través del aplicativo de Seguridad Social de AFIP F. 931, al cual no se encuentran obligados los empleadores del ámbito rural a contratar, sino que debe contratar solamente el Seguro de vida de la Ley 16.600.
Este suele ser un error común en los empleadores del sector los cuales o abonan el Seguro del Decreto 1567/74 y no el de la Ley 16.600 o bien abonan los 2 no siendo esto su obligación.
A diferencia del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), el Seguro de Vida del ámbito rural, (o seguro de Vida de la Ley 16.600 como se lo suele denominar), se contrata y abona en forma directa con la compañía de Seguros que elija el empleador, no abonándose a través de los aplicativos de AFIP, sino mediante el procedimiento que acuerde con su compañía de seguros, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Este Seguro a partir de la Resolución 224-E/2017, estableció una variación del monto del capital asegurado del Seguro de Vida para el Personal Rural, el cual pasa a ser equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, ajustándose el mismo conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año.
Y la suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.
Con lo cual desde el mes de marzo de 2019, sobre la base del Salario mínimo vital y móvil (SMVyM), vigente en diciembre 2018, se elevó el monto del capital asegurado en 5,5 veces el SMVyM, y por ende acorde al incremento se elevó la prima mensual que abonan los empleadores para contratar dicho seguro.
El próximo incremento se daría en marzo de 2020, con el valor del SMVyM último publicado a diciembre de 2019.