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IVA. Régimen de devolución de inversiones en bienes de uso

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

El artículo 92 de la Ley 27430 prevé un beneficio que consiste en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Sujetos excluidos
El artículo 3 de la Resolución General AFIP 458172019 dispone que se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución los siguientes sujetos:
a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
b. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes  23.771 ó 24.769 ó 27.430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
c. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
d. Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
 

Comprobantes excluidos
No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:
a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.
b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.
c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.
d) Se encuentren observadas o impugnadas por el Organismo Fiscal.
e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Requisitos
Los requisitos para solicitar el beneficio son los siguientes:
a) Poseer la CUIT con estado activo.
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal.
d) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
 

Condiciones para obtener el beneficio
Las condiciones para obtener el beneficio son las que se detallan a continuación:
El importe que no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.
Dicho plazo también resultará de aplicación para los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, de los bienes de uso que se adquieran por "leasing".
 

Pasos para la tramitación del beneficio
Los pasos para la tramitación del beneficio son los siguientes:

Los responsables deberán acceder a la opción “Pre-solicitud” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430”, disponible en el sitio “web” institucional con el fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Para ello, se utilizará la respectiva clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

El acceso al sistema para efectuar la “Pre-solicitud” será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año.

Una vez enviada la “Pre-solicitud”, y ante la necesidad de modificar y/o incorporar comprobantes, se podrá desistir de la misma y enviar una nueva, solo hasta el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el plazo mencionado en el ´precedentemente´, la AFIP comunicará al responsable mediante el servicio “web”  en la opción “Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total / Parcial)”, los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en su totalidad o de manera parcializada, en la solicitud del beneficio, de acuerdo al mecanismo de asignación de cupo fiscal dispuesto por el Ministerio de Hacienda, para el período que corresponda.

En el caso que no correspondiera asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la “Pre-solicitud”, el Organismo Fiscal informará esta situación en el mismo servicio referenciado.

Una vez comunicada la suficiencia de cupo fiscal, a efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” y generar el F. 8117 web - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430.

Para generar dicho formulario deberán conformar la información cargada en la “Pre-solicitud”. En el supuesto de que el cupo fiscal impida la devolución total, podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados en el citado servicio, explica el CPN. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud. Asimismo, cuando corresponda, deberá acompañarse un archivo en formato “.pdf” con la denuncia de siniestro del bien de uso incorporado en la solicitud.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430 - Módulo Contador”.

En el mismo deberá quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de solicitud y que los mismos revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. De igual forma, se actuará cuando en la solicitud se declare un bien de uso siniestrado.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.

La AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente.

De superarse la totalidad de los controles, el Organismo Fiscal podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.

Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.

En el caso que la solicitud resultare denegada, se emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la misma, la que será notificada en el domicilio fiscal electrónico del responsable.

Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional, implicará:
a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurridos como mínimo seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “IVA - Versión 5.3” en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.

El importe por el que se solicitará la devolución, se consignará en el campo “Ley N° 27.430 - Art. 92” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 12: “Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso”.

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