Actualizan nuevos montos de facturación para pymes
Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en Iprofesional.com
El Gobierno fijó nuevos límites de ventas totales anuales para definir a las empresas Micro, Pequeñas y Medianas, a los efectos de evitar que las compañías dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyme, a raíz de la inflación.
La decisión se formalizó por medio de la resolución 563/19 del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial del 10 de diciembre de 2019.
De esta forma se actualizan los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la medida comienza a regir a partir del 11 de diciembre de 2019.
Para ser considerada "micro", una empresa tendrá que facturar 8.500.000 millones de pesos anuales para la categoría más baja (servicios), y 29.740.000 millones de pesos para comercio; antes, los montos eran de 6.740.000 y 23.560.000 millones de pesos, respectivamente.
En tanto, para las empresas "medianas tramo 2" el nuevo monto es de 547.890.000 millones de pesos, para las del sector agropecuario, y de 2.146.810.000 millones de pesos para las de comercio.
El cuadro resumen de facturación anual queda conformado de la siguiente forma:
Categoría | Sector de Actividad | ||||
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 15.230.000 | 8.500.000 | 29.740.000 | 26.540.000 | 12.890.000 |
Pequeña | 90.310.000 | 50.950.000 | 178.860.000 | 190.410.000 | 48.480.000 |
Mediana tramo 1 | 503.880.000 | 425.170.000 | 1.502.750.000 | 1.190.330.000 | 345.430.000 |
Mediana tramo 2 | 755.740.000 | 607.210.000 | 2.146.810.000 | 1.739.590.000 | 547.890.000 |
En los considerandos de esta medida, el Poder Ejecutivo puntualizó que "del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor, resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME".
Asimismo, remarcó que en abril de este año la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa creó el "registro de Empresas MiPymes", que establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el "Certificado MiPyME", quedando así la empresa inscripta en ese Registro.
El Artículo 14 de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se otorga en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o del personal ocupado, concluye el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
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