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Programa de asistencia de emergencia al trabajo y a la producción

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios previstos en el Decreto 332/2020.
1.    Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
2.    Asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
3.    REPRO Asistencia por emergencia sanitaria: suma no contributiva que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de más de 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
4.    Sistema integral de prestaciones por desempleo: prestación económica por desempleado para los trabajadores de la construcción y los que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 24.013 y 25.371.
Para poder acceder a los beneficios de los puntos 1, 2 y 3, se debe cumplir con uno o más de los siguientes requisitos, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi:
a.    Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desempeñan.
b.    Contar con una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.
c.    Registrar una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También se excluye a todos aquellos que no muestren indicios de haber sufrido una disminución significativa de su nivel de actividad.

Los beneficios que prevé el programa son los siguientes:

1. Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA
•    Se amplía el plazo para el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
•    Se reducen hasta el 95% las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de abril de 2020.
Este beneficio aplica únicamente para los empleadores con hasta 60 trabajadores en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Los empleadores que tengan más de 60 trabajadores y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

2. Asignación compensatoria al salario
Se trata de una suma abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de las empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores.
El monto se determinará de la siguiente forma:
•    Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
•    Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
•    Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completar el monto de las remuneraciones.
Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes con destino al SIPA, a la obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

3. REPRO Asistencia por emergencia sanitaria
Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.
Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, por tener más de 100 trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.
El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
Los empleadores alcanzados por los beneficios mencionados deben acreditar ante la AFIP la nómina de trabajadores y su afectación a las actividades.
A tales fines, deben seguir los siguientes pasos:
•    Registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020.
•    Suministrar, entre los días 13 y 16 de abril 2020, la información económica requerida por el servicio. 

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