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Emisión de comprobantes: requisitos para los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez factura A.

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

A través de últimos cambios reglamentarios de la AFIP ( RG AFIP 4627), los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase ‘A’ deberán generar mediante el servicio web AFIP :‘Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)’ opción ‘Habilitación de Comprobantes’, disponible en el sitio ‘web’ del Organismo Fiscal, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase ‘A’, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase ‘M’.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales
c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4.

Cambios de los requisitos patrimoniales
A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales deberá cumplirse lo siguiente:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas:
1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos dos (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación de estas dentro de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.
1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al ochenta por ciento (80%) del mínimo no imponible o
1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

2. Demás responsables:
2.1. El treinta y tres por ciento (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social.
2.2. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Modificaciones en los Regímenes de Retención de IVA y Ganancias

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase ‘A’ y registren las inconsistencias previstas precedentemente y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas serán autorizados a emitir comprobantes clase ‘M’.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que solamente no acrediten las condiciones patrimoniales podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase ‘M’ o clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’, deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las Resoluciones Generales AFIP 830 y 2854 surgiera de que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.

El CPN. Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, explica que el importe de la retención se calculará:
a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:
1. Comprobantes clase ‘M’: el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
2. Comprobantes clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el punto anterior la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:
1. Comprobantes clase ‘M’: seis por ciento (6%).
2. Comprobantes clase ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: TRES POR CIENTO (3%)”.

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos por el-Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y el -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN

99

Factura ‘M’ - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

499

Factura ‘M’ - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

965

Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966

Factura ‘A’ con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen



Conclusión
La AFIP autoriza a imprimir facturas A a los responsables inscriptos que inician actividad o primera vez cuando cumplan todos requisitos. En primer orden cuando el contribuyente no se encuentre entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes del tipo M, no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y por último reunir los requisitos patrimoniales.

El organismo fiscal autoriza a emitir factura M a los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes y no cumplan con ninguno de los requisitos.

Por último, la AFIP autoriza a emitir Factura del tipo A con leyenda Operación sujeta a retención a los contribuyentes y/ o responsables que soliciten por primera vez comprobantes que no acrediten las condiciones patrimoniales pero cumplen con los dos primeros requisitos previsto para el otorgamiento de factura A por primera vez.

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