El Banco Central reglamentó los créditos a tasa subsidiada
Dr. Julio M. Mirasson | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Iprofesional.com
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó, a través de la Comunicación "A" 7082, la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para las empresas, en el marco del Decreto DNU 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La entidad estableció las siguientes reglas, comenta el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi:
1) Las entidades financieras deberán otorgar los "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios comunicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
2) La financiación será en pesos y las sumas se acreditarán en las cuentas sueldo de los trabajadores. Si el trabajador no es titular de una cuenta sueldo, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.
3) La entidad financiera tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles, desde el momento en que reciba la solicitud para proceder a la acreditación
4) La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior de acuerdo al siguiente detalle:
VARIACION NOMINAL INTERANUAL POSITIVA DE LA FACTURACION | TASA DE INTERES NOMINAL ANUAL |
Del 0% al 10% | 0% |
Más del 10% hasta el 20% | 7,5% |
Más del 20% hasta el 30% | 15% |
5) La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y a partir del cuarto mes se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
6) Las personas que accedan a las financiaciones en comentario no podrán, hasta su total cancelación:
a) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados;
b) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.