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Régimen de información anual de titularidad y participación societaria constituidas en el país. Modificaciones. Prorroga. DDJJ 2019.

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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Se introducen cambios respecto al régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes al 31 de diciembre de cada año.

Mediante la Resolución General 4697/2020, la AFIP revocó la Resolución General 3293/2012 y reguló ciertos cambios en el Régimen de información anual, entre ellos, la obligación de informar sobre el beneficiario final de las participaciones en entidades argentinas en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. También, se debe presentar el nuevo régimen de información por rentas pasivas (información con aplicación para las declaraciones juradas 2016 ,2017 y 2018).

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla las principales modificaciones de la nueva reglamentación del Régimen de información Anual previsto en el título I, la RG 4697. Estas son:
• La incorporación de la obligación por parte de los fondos de inversión ubicados en Argentina de brindar cierta información adicional vinculada con la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo. (Fondos comunes de inversión- Articulo nro. 205 o 206).
• La incorporación de la obligación por parte de las entidades ubicadas en Argentina de informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas. La norma define al beneficiario final como la persona humana que: (i) posea el capital o (ii) los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que (iii) por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura. Asimismo, brinda alternativas para aquellos casos en que no sea posible identificar a tal beneficiario.

Si no es posible identificar al beneficiario, deben informarse como tal al presidente o apoderado del ente.

En la norma se estableció esa obligación de identificar al Beneficiario Final en relación con las entidades indicadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°. (participaciones sociales argentinas).

Además, en el mismo inciso e) se establece que, si no se puede identificar a la persona humana que revista la condición de Beneficiario Final conforme su definición, deberá informarse como Beneficiario Final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de “dicho sujeto”, entendiendo como tales a los enunciados en los incisos b), c) y d) del mentado Artículo 1°.

Así, las entidades del organigrama que conforman la estructura societaria sobre las que se deberá informar al Beneficiario Final son las de la primera línea del organigrama, es decir, aquéllas indicadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1° de la Resolución General:

Con respecto a la definición de rentas pasivas, la misma está prevista en el artículo nro. 292 del decreto reglamentario de la LIG, en donde se define como aquellos surgen del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

La información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General No 3.713, sus modificatorias y complementarias. Hoy no está habilitado el servicio en la página de la AFIP.

A los efectos, del cumplimiento del régimen informativo para este año 2020, se fijó una fecha de vencimiento especial, con la prórroga de la resolución general AFIP 4.839 (B.O. 23/10/2020) para la presentación de la información del Título I -Régimen de información de participaciones societarias- correspondiente al año 2019 y, en su caso el régimen de rentas pasivas de los períodos 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:
 

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 14 de diciembre, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 15 de diciembre, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 16 de diciembre, inclusive

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