Opción de cambio de obra social: nuevo procedimiento.
Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar
Mediante la Resolución 1216/2020 (B.O. 02/10/2020), la Superintendencia de Servicios de Salud modificó el procedimiento dispuesto para el ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social.
Este nuevo procedimiento permite al beneficiario ejercer el derecho de opción de cambio de una obra social, el mismo directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, a través del portal “MI SSSalud” del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La norma trata dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la transparencia y la accesibilidad, además de continuar con el proceso de despapelización y digitalización de los trámites administrativos.
En resumen, la norma regula sobre los siguientes aspectos:
- Aprueba el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de obra social por parte de los beneficiarios.
- Aprueba el procedimiento para que un beneficiario solicite la anulación de una opción vigente por no haber suscripto el formulario de opción de cambio.
- Dispone que las obras sociales que estén habilitadas para ser elegidas por los beneficiarios deberán publicar en sus páginas web institucionales la cartilla prestacional completa, quedando a disposición de los beneficiarios para su descarga.
- Establece que si un beneficiario desea renunciar a una opción de cambio invocando una causa de fuerza mayor, esta debe obedecer solo a cuestiones prestacionales, pero no podrá ser por causas económicas.
- Dispone que si un trámite de anulación se encuentra en proceso a la entrada en vigencia de la resolución, el mismo se adecuará al nuevo procedimiento.
En este sentido, el cambio de obra social lo debe solicitar el mismo beneficiario utilizando el aplicativo disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud: https: //www.argentina.gob.ar/realizar-opcion-de-cambio-para-personas-en-relacion-de-dependencia, portal “MI SSSalud” y siguiendo los pasos indicados, conforme se detalla seguidamente:
1) INGRESAR al portal Mi SSSalud con un usuario de la AFIP y Clave fiscal nivel 2.
2) CLIQUEAR en el botón de Nueva Opción y completar el Formulario con los datos personales.
3) CLIQUEAR en el botón de Elección de Obra Social y seleccionar la Obra Social elegida.
4) CONFIRMAR el trámite haciendo clic en el botón de Aceptar.
5) RATIFICAR los datos ingresados y PRESIONAR el botón de Confirmar.
6) INGRESAR en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud.
7) En la pantalla emergente y en el mail de ratificación que se le enviará automáticamente al beneficiario, estará el número de trámite y la fecha a partir de cuándo la opción tendrá vigencia.
Una vez que haya sido confirmada la opción de cambio, el beneficiario se deberá contactar con la Obra Social para solicitar las indicaciones sobre el procedimiento de afiliación que le permitirá acceder a las prestaciones que correspondan y cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos validará la opción de cambio y comunicará a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, redireccionando los aportes cuando corresponda.
Luego, la Superintendencia de Servicios de Salud informará a cada obra social, la nómina de altas y bajas de los beneficiarios por el ejercicio de la opción de cambio.
Finalizado el trámite, en la página institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud el beneficiario podrá visualizar el estado de la opción de cambio, así como el histórico de los cambios por ejercicio de este derecho, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.
La resolución en comentario también prevé un procedimiento especial para solicitar la anulación de una opción de cambio de obra social no suscripta por el beneficiario.
En este sentido, si un beneficiario denuncia no haber suscripto un formulario de opción de obra social y expone que fue traspasado contra su voluntad, deberá presentar, junto con una copia del DNI y del último recibo de sueldo, el formulario de solicitud de Anulación de Opción de Cambio.
A partir de allí se sigue un circuito interno que está especificado en el Anexo II de la Resolución 1216/2020 mencionada.