Tabla de contenidos

Regímenes especiales: Programa de Compensación y Estímulo para pequeños productores de soja y cooperativas.

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Link al Medio

El Decreto 786/2020 crea el Programa de Compensación y Estímulo para pequeños productores de soja y cooperativas. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

El séptimo párrafo del artículo 52 de la Ley 27541 determina que el TRES POR CIENTO (3%) del valor incremental de los derechos de exportación estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.

Se encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Ministerio de Economía, el diseño y puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

La Resolución Conjunta ME-MAGyP 1/2020 implementa el “Programa de Compensación y Estímulo” destinado a personas humanas y jurídicas productoras de soja en pequeña escala el que estará destinado a compensar a aquellos productores de grano de soja que hayan declarado superficie sembrada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) al 31 de julio de 2020 y que acrediten haber facturado por todo concepto en el período que va desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, hasta un máximo de pesos veinte millones ($ 20.000.000) según surge de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo dentro de este universo a los productores agropecuarios monotributistas de acuerdo a la categorización de AFIP.

Podrán ser beneficiarios del Programa las personas humanas o jurídicas que hubieren producido soja en el territorio de la República Argentina durante la campaña 2019/2020 y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estuvieren inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en la categoría Productor al 31 de julio de 2020.
b. Hubieren declarado en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019, un nivel máximo de facturación neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de pesos veinte millones ($ 20.000.000) o estar inscriptos en el SISA como Monotributista.
c. Hubieren declarado al 31 de julio de 2020 la superficie destinada a cultivo de soja en el SISA, y que la misma no supere las cuatrocientas (400) hectáreas.

Cada beneficiario será compensada/o por las ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y con un tope de hasta dos coma nueve toneladas (2,9 t) de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que producen en las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe, y con un tope de hasta dos coma cinco toneladas (2,5 t) de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que produzcan en las demás provincias.

El monto en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa será determinado multiplicando las toneladas de granos de soja vendidas en cada Liquidación Primaria de Granos, en la que figure como vendedor, por los siguientes montos de acuerdo con la cantidad de hectáreas (has.) declaradas de soja en el SISA al 31 de julio de 2020 y su zona de producción, a saber:

Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe

0 a 100 ha

$ 1.543,50

101 a 200 ha

$ 1.102,00

201 a 300 ha

$ 661,50

301 a 400 ha

$ 441,00

Resto de las provincias

0 a 100 ha

$ 2.205,00

101 a 200 ha

$ 1.543,50

201 a 300 ha

$ 882,00

301 a 400 ha

$ 661,50



Para aquellos productores que produzcan en las DOS (2) zonas determinadas, se asumirá como criterio para el cálculo de la compensación que la totalidad de la producción fue realizada en las provincias indicadas en el punto a) y los montos correspondientes a ese segmento regional.

El monto estipulado precedentemente será efectivizado mediante transferencia bancaria a las beneficiarias y beneficiarios, en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado ante la AFIP, de acuerdo al siguiente cronograma:
a. Para aquellas ventas realizadas hasta el 30 de septiembre de 2020, será depositado en DOS (2) cuotas, durante los meses de noviembre de 2020 (cincuenta por ciento (50 %) del total que corresponda pagar) y diciembre de 2020 (cincuenta por ciento (50 %) del total que corresponda pagar).
b. Para aquellas ventas realizadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, será depositado en tres (3) cuotas durante los meses de enero de 2021 (cuarenta por ciento (40 %) del total que corresponda pagar), febrero de 2021 (cuarenta por ciento (40 %) del total que corresponda pagar) y marzo de 2021 (veinte por ciento (20 %) del total que corresponda pagar).

De acuerdo a la información obrante en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la AFIP proporcionará al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la información correspondiente a cada productor a saber: a) Región y Estrato de escala productiva de acuerdo a la superficie declarada en el Sistema SISA para cultivo de soja campaña 2019/2020; b) Ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 expresadas en toneladas aplicando los topes mencionados precedentemente y c) Clave Bancaria Uniforme (CBU).

La presente medida entró en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2020.

Volver

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.