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Nuevas condiciones para los empleadores que accedan al REPRO II

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Con la Resolución N° 938/2020 se ha creado el Programa “REPRO II” el cual consiste en otorgar una suma dineraria individual y fija, a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de sus remuneraciones.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicó una nueva versión del Programa REPRO en respuesta a la situación económica que viven muchas empresas debido a la pandemia.

Este beneficio ascendería a una suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Éste se extenderá por DOS (2) meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

Para lo cual las empresas interesadas en acceder al beneficio del Programa debían ingresar al servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP, suministrando la información requerida por éste (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU  del trabajador) e incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación de balance, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

Recientemente el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 1565/20 (B.O. 01/12/2020), ha introducido una serie de condiciones que deberán cumplir los empleadores que accedan a este beneficio fijando expresamente que los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
a. Distribuir utilidades.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, se prevé que los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.

Con lo cual, los empleadores que se inscriban o accedan a dicho beneficio tendrán que tener en cuenta estos condicionamientos, ya que podrían ser pasibles de reclamos posteriores.

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