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Nuevas prórrogas de AFIP hasta el 31/12/2020

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

AFIP, a través de distintas resoluciones reglamentarias, estableció distintas prórrogas hasta el 31/12/2020 en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”.
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla las distintas prórrogas:

-Extensión del uso de presentaciones digitales, registros de datos biométricos y blanqueo de clave hasta el 31/12/2020
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4867 (B.O. 30/11/2020), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la utilización de los servicios de Presentaciones Digitales, eximición de registración de datos biométricos, blanqueo de la clave fiscal por cajeros automáticos y el procedimiento para acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas.

Por medio de la Resolución General AFIP 4866 (B.O. 30/11/2020), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
AFIP, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, procede a extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

- SIRE. Suspensión de la incorporación de los regímenes de retención y percepción de IVA hasta el 28/02/2021.

Mediante la Resolución General AFIP 4864 (B.O. 30/11/2020), se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

Hay que recordar que la Resolución General AFIP 3726 dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.

La Resolución General AFIP 4.523 extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización obligatoria desde el 1° de septiembre de 2020.

Con la presente Resolución General se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

-Suspensión de traba de medidas cautelares para Pymes y de ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4868 (B.O. 30/11/2020), se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo Fiscal. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes”.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo Fiscal, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

-Monotributo. Baja de oficio y baja automática por falta de pago. Se extiende la suspensión
Con la Resolución General AFIP 4863 (B.O. 30/11/2020), se extiende al mes de noviembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y de la baja automática por falta de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo.

Se extiende hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se extiende la suspensión a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Monotributo.

Prórroga de la garantía del exportador inscripto en el registro MiPymes al 31/12/2020.
-Prórroga de Garantía del exportador inscripto en el Registro MiPymes al 31/12/2020.

Mediante la Resolución General AFIP 4862 (B.O. 30/11/2020), se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellos exportadores inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

El artículo 29 de la Resolución General AFIP 3.885 regula la garantía “Declaración jurada del exportador” y establece las condiciones para su constitución.

Por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Por medio de la presente Resolución General se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellos exportadores inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

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