Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas
Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en news.agrofy.com.ar
La AFIP, mediante Resolución General 4906/2021 publicada en el boletín oficial del día 19 de enero 2020, implementa beneficios para el Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Se adecúa la postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021 ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive
Los contribuyentes alcanzados por el Programa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.
A los fines de gozar de este beneficio de otorgamiento del plazo, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización”, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
Asimismo, se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
La cancelación mediante este régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi:
1. 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2022, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2022.
El Programa consiste en la extensión de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas.
Mediante las Resoluciones Generales 4.790 y 4.889 se instrumentó la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y se implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones alcanzadas por dicha prórroga, respectivamente.
Al subsistir las causas que motivaron la creación del Programa de Asistencia, mediante el Decreto N° 1.055 del 30 de diciembre de 2020 se modificaron los artículos 3° y 5° del aludido Decreto N° 615/20, ampliando hasta el 30 de junio de 2021, la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social e instruyendo a esta Administración Federal a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas, la que debe fijarse con posterioridad al 1 de julio de 2021.