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Personal rural: asignación extraordinaria de carácter no remunerativo. Provincia de Entre Ríos

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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La Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 8/2021 (B.O. 17/02/2021) de fecha 11 de febrero de 2021 estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores rurales encuadrados en el marco de la Ley 26.727, que se desempeñan en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.

La asignación no remunerativa, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, presenta las siguientes características principales.

1) Carácter de la asignación
Es una suma de carácter extraordinario y no remunerativo, por lo que no es base de cálculo de ningún crédito laboral (ni salarial ni indemnizatorio) y no está sujeta al cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, Obra Social ni sindicales. Solo es base de cálculo para el pago de la Cuota de Riesgos de Trabajo, conforme lo dispuesto en el Artículo 10 último párrafo de la Ley 26.773.

2) Beneficiarios
Se debe abonar a los trabajadores encuadrados como personal permanente de prestación continua, permanente de prestación discontinua y personal temporario, contemplado en el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727, pero que se desempeñan exclusivamente en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.

3) Monto y pago
El monto de la asignación es de $ 10.000 (pesos diez mil) y se debe abonar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la siguiente forma:
- $ 3.333,33 (pesos tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos), con las remuneraciones del mes de enero de 2021.
- $ 3.333,33 (pesos tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos), con las remuneraciones del mes de febrero de 2021.
- $ 3.333,33 (pesos tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos), con las remuneraciones del mes de marzo de 2021.

La norma dispone que los empleadores que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a $ 10.000 (pesos diez mil) no están obligados al pago esta asignación, ya que se prevé su compensación y/o absorción.

Asimismo, se establece que la liquidación de esta suma debe respetar los parámetros normales y habituales de pago, motivo por el cual en los casos en que las remuneraciones no sean abonadas en forma mensual, el trabajador percibirá la asignación extraordinaria en forma proporcional al tiempo trabajado en el período de pago. La proporcionalidad también se debe aplicar en caso que el trabajador no cumpla una jornada completa de trabajo.

Por último, esta asignación extraordinaria no es de carácter retroactivo, por lo cual su pago no corresponde a aquellos trabajadores que por cumplir actividades cíclicas y estacionales hayan finalizado sus tareas antes de la entrada en vigencia de la norma.

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