Moratoria ampliada: beneficios impositivos para contribuyentes cumplidores
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar
Por medio de la última ampliación de la moratoria ampliada del 2020 (Ley 27562.B.O 26/08/2020), se establecieron ciertos beneficios fiscales a través de incorporación de la definición de contribuyentes cumplidores. En la medida que, al 26 de agosto de 2020, no registren incumplimientos en las presentaciones de las declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
Se estableció la solicitud de adhesión del beneficio buen cumplidor (RG 4855/2020) a través del sistema registral con vencimiento al 30/11/2020.
Dentro de los beneficios fiscales, podemos destacar de acuerdo con la inscripción de los contribuyentes definidos como cumplidores:
1- Monotributistas
El beneficio variará de acuerdo con cada categoría y consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.
A los fines de verificar su adhesión, los solicitantes deberán, a través del servicio “Sistema Registral” disponibles en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, seleccionar en la opción “Consulta, datos registrales, caracterizaciones, para constatar”, “- 469 - Exención Régimen Simplificado”.
La eximición del componente impositivo se efectuó a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigor de la Ley No 27.562:
Categoría del Pequeño Contribuyente: Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021.
Para los beneficios 2 y 3, a partir de los cierres 30 de diciembre 2020 en adelante no generan saldos a favor. Sin beneficios para las empresas MiPymes Tramo I y II – (Empresas Grandes).
Por medio de la RG AFIP 3968/2021, se establecieron los cambios en el aplicativo que deberán utilizar las Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las Ganancias, a partir del 21/04/2021. La Nueva versión de aplicativo es: Ganancias Personas Jurídicas. Versión 19.0. Se incorpora la posibilidad de informar la amortización Acelerada Ley 27541 (Solidaridad Social – Beneficio cumplidores): Inmuebles, Rodados, Instalaciones y Otros Bienes de uso.
4- Desistimiento del beneficio
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.
El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria (Art. 10 RG 4855/20)
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