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Productores agropecuarios adheridos al Monotributo

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

La Resolución General AFIP 5.003/2021 reglamenta el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, el beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores, el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, el procedimiento permanente de transición al Régimen General y al Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, la categorización para el período fiscal 2021 y la adecuación de las normas de emisión de comprobantes.

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores. Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General
Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 27618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

Los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo Fiscal entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021.

La citada manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

La opción a la que refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de la Ley 27618 referida a los contribuyentes cumplidores podrá ser ejercida en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:
1) Inciso a): entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, y deberá manifestarse accediendo con Clave Fiscal a través del servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
Asimismo, el beneficio se informará en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado desde el período fiscal 08/2021.
2) Inciso b): entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo”.

A efectos de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 27618, los sujetos deberán ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, habiendo registrado o registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

Los sujetos comprendidos en el Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General podrán determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020.

A tal efecto, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

A los fines establecidos en el inciso a) del artículo 6 de la Ley, respecto de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, los sujetos podrán considerar como Impuesto al Valor Agregado facturado y discriminado el diecisiete coma treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto. El monto remanente equivalente al ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65%) del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado estarán disponibles a partir del 2 de agosto de 2021, inclusive. Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Procedimiento permanente de transición al Régimen General. Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General.
Los contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General deberán ejercer la opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos correspondientes al Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Sistema Registral” seleccionando la opción correspondiente a fin de usufructuar, por única vez, los beneficios fiscales que se indican seguidamente:
a) En el Impuesto al Valor Agregado: adicionar al crédito fiscal que resulte pertinente conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto.
b) En el Impuesto a las Ganancias: podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del Impuesto al Valor Agregado que se les hubiera facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto.

Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), solicitado el alta en los tributos del Régimen General gozarán por única vez, a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al Impuesto al Valor Agregado, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal que pudiera corresponder, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la citada ley.

La citada reducción será escalonada según se indica a continuación:
a) cincuenta por ciento (50%) en el primer año;
b) treinta por ciento (30%) en el segundo año; y
c) diez por ciento (10%) en el tercero.

A tales fines deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, accediendo con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional.

Una vez ejercida la opción, a fin de aplicar la referida reducción, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes utilizando los servicios disponibles a tal efecto, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista laboral de Arizmendi.

Categorización. Obligación de pago mensual
A efectos de la categorización la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el Organismo Fiscal, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24241 correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020, conforme se indica a continuación:

Categorías

Parámetro

“Ingresos Brutos”

Parámetro

“Alquileres Devengados”

A

Hasta $ 282.444,69

Hasta $ 105.916,77

B

Hasta $ 423.667,03

Hasta $ 105.916,77

C

Hasta $ 564.889,40

Hasta $ 211.833,52

D

Hasta $ 847.334,12

Hasta $ 211.833,52

E

Hasta $ 1.129.778,77

Hasta $ 263.951,28

F

Hasta $ 1.412.223,49

Hasta $ 264.791,88

G

Hasta $ 1.694.668,19

Hasta $ 317.750,28

H

Hasta $ 2.353.705,82

Hasta $ 423.667,03

I

Hasta $ 2.765.604,35

Hasta $ 423.667,03

J

Hasta $ 3.177.502,86

Hasta $ 423.667,03

K

Hasta $ 3.530.558,74

Hasta $ 423.667,03


 
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 1 de junio de 2021. Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).

Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.

De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.

Aquellos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la categorización consideren necesario solicitar una modificación de la categoría puesta a disposición, deberán efectuar la misma hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.

En caso de no realizarse hasta dicho plazo, deberán requerir un “stop debit” por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante las modalidades de pago establecidas en el artículo 36 de la Resolución General AFIP 4309.

La actualización de los parámetros así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas en los incisos a), e) o f) del artículo 36 de la Resolución General AFIP 4309 hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha.

A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
a) Impuesto Integrado: 20-019-078
b) Cotizaciones SIPA: 21-019-078
c) Obra Social: 24-019-078

Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4268 a cuyos efectos deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.

Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

En el supuesto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) queden encuadrados en una categoría inferior   el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.}

Los pequeños contribuyentes beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán ingresar -en caso de corresponder- las diferencias que pudieran surgir en función de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedaron encuadrados respecto de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2021, cuya cancelación se hubiera efectuado.

Las aludidas diferencias deberán ingresarse hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de la Ley  27541, que hubieran accedido al beneficio de eximición del componente impositivo previsto en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 4855 deberán ingresar las diferencias que pudieran corresponder, cuando con motivo de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedó encuadrado, el monto del beneficio supere el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución General AFIP 4855 y sus complementarias.

Las referidas diferencias deberán ingresarse conforme el mecanismo establecido en el artículo 15 de la presente, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.
Reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Los sujetos comprendidos en el artículo 14 del Decreto 337/2021, que cumplan con las condiciones allí previstas, podrán ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo”.

Adecuación de las normas de emisión de comprobantes
Se establece adecuación de las normas de emisión de comprobantes con vigencia a partir del día 1 de julio de 2021, inclusive.

Tipos de comprobantes:
Letra ‘A’: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
 En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.

Modificación a la Resolución General AFIP 1575
Los comprobantes clase ‘M’ serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Disposiciones generales
Los pequeños contribuyentes podrán cumplir con la obligación de pago mensual correspondiente por períodos enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.

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