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AFIP dispone medidas de alivio por incendios forestales en Patagonia

Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Son para la zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva. Departamentos de Cushamen y Bariloche.

La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 5073, publicada en el B.O.21/09/2021, dispone un plazo especial para el pago de las obligaciones alcanzadas cuyos vencimientos generales hayan operado u operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y emergencia, y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Mediante la Ley N° 27.616, se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, en el departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro, respectivamente, a causa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano del corriente año.

En ese marco legal, se dispuso la adopción de determinadas medidas destinadas a los contribuyentes que, con motivo de la situación de emergencia o desastre, hayan visto comprometidas sus fuentes de rentas por desarrollar su actividad económica principal en la región afectada.

Plazo especial para el pago de obligaciones
Se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal.

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Suspensión de iniciación de Juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares
Suspender hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

A los fines de gozar de los beneficios, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

La adhesión a los beneficios previstos será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.268.

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