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Zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva y Estado de Emergencia Hídrica

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

La Resolución General AFIP 5073/2021 establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia  de los Departamentos de Cushamen y Bariloche, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

El pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el párrafo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto 1/2010.  El beneficio consiste que a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se le reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un cincuenta por ciento (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis (6) y once (11).

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito), explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
Se suspende hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley 27616.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido en los párrafos precedentes, respecto del levantamiento y suspensión de traba de medidas cautelares, no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco.

Solicitud de beneficios
A los fines de gozar de los beneficios previstos en la presente Resolución General, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados precedentemente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Disposiciones generales
La adhesión a los beneficios previstos en esta Resolución General será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General AFIP 4268.

Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley 26509 podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o los que se disponen por la presente.

Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2020, a cargo de las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la declaración del estado de emergencia y/o desastre ígneo en las localidades de la Comarca Andina se considerarán cumplidas en término siempre que se realicen hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive.

Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.
La Resolución General AFIP 5074/2021 establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Estado de Emergencia Hídrica, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida.

Quedan excluidas del plazo especial aludido precedentemente las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
 

OBLIGACIONES VENCIDAS

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021

24 de enero de 2022

Del 1 al 30 de septiembre de 2021

24 de febrero de 2022

Del 1 al 31 de octubre de 2021

25 de marzo de 2022

Del 1 al 30 de noviembre de 2021

25 de abril de 2022

Del 1 al 31 de diciembre de 2021

24 de mayo de 2022

Del 1 al 31 de enero de 2022

24 de junio de 2022


 
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada precedentemente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto 806/2004   o el artículo 31 del Decreto 1/2010, según corresponda. El artículo 89 del Decreto 806/2004 se refiere a que la AFIP  acreditará anualmente a los trabajadores autónomos -en los plazos, y con las modalidades que determine y sujeto a los porcentajes que se establecen en este artículo- hasta el importe equivalente al aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista, en la medida en que se hubieran cancelado en tiempo y forma, la totalidad de los aportes de ese año o la porción por la que correspondió aportar en el mismo, a través de los medios de pago que a tal efecto se establezcan. La mencionada devolución deberá efectuarse con cargo a los recursos previstos el inciso c), del artículo 18 de la ley 24241, en los porcentajes que en adelante se indican, de acuerdo a la cantidad de meses en que correspondió aportar durante el año calendario: a) De SEIS (6) a ONCE (11) meses: CINCUENTA POR CIENTO (50%) y b) DOCE (12) meses: CIEN POR CIENTO (100%). Por su parte, el artículo 31 del Decreto 1/2010 establece que a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un cincuenta por ciento (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis (6) y once (11).

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Suspensión de intimaciones, iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
Se suspende hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el Estado de Emergencia Hídrica.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Acceso a los beneficios. Presentación
A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente Resolución General, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona en Estado de Emergencia Hídrica  entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.

Caracterización de los contribuyentes
Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados precedentemente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 - Emergencia Hídrica - Decreto 482/2021”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Disposiciones generales
La adhesión a los beneficios previstos en esta Resolución General será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General AFIP 4268.

Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley 26509 podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o los que se disponen por la presente, en cuyo caso deberán efectuar la respectiva solicitud.

Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.

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