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Establecimiento de un beneficio previsional excepcional

Dr. Julio M. Mirasson | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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Finalidad
El Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021 (B.O. 30/09/2021) instituye un beneficio previsional de carácter extraordinario: la Prestación Anticipada.
La finalidad de la norma es otorgar, como lo indica su nombre, un anticipo de la prestación previsional a la persona que, si bien reúne la cantidad de años de servicios con aportes que exige la Ley 24.241 en su Art. 19 para acceder a la Prestación Básica Universal y demás beneficios que conforman la jubilación ordinaria, aún no ha cumplido la edad mínima que exige esa norma, además de carecer de cualquier tipo de ingreso.

Beneficiarios
Tendrán derecho a la prestación, comenta el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;
b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

Monto del haber de prestación
El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Jubilaciones 24.241
Cuando el beneficiario cumpla el requisito de edad exigido por el Art. 19 de la Ley 24.241 (60 años la mujer y 65 el hombre) pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

Carácter extraordinario
Es un beneficio de carácter excepcional su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir del 30/09/2021, fecha de entrada en vigencia del decreto en comentario.
Si la prestación hubiera sido otorgada, se extinguirá en el caso en que el beneficiario se incapacite y acceda a la prestación de Retiro por Invalidez prevista en la Ley 24.241.                
En caso de fallecimiento del beneficiario el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241

Incompatibilidades
El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Para los supuestos no contemplados en el Decreto 674/21, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241.

Reglamentación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaria de Seguridad Social y la ANSeS dictarán la reglamentación necesaria para que se pueda implementar la medida en comentario.

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