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Emergencia ocupacional, se reduce la doble indemnización ¿qué pasa con la prohibición de despido?

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

A través del Decreto 886/21 (B.O.24/12/2021), se ha dispuesto ampliar la emergencia pública en Materia ocupacional declarada por el Decreto 34/19 y sus prorrogas posteriores y se ha dispuesto una reducción respecto de la denominada doble indemnización.

En este sentido el Decreto establece que, en el caso de despido sin causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al:
•    SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
•    CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
•    VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

El Dr. Fernando R. Bianchi, especialista del Dpto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, destaca que se deben tener presente que los porcentajes, indicados en el artículo precedente, se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo (Indemnización por Antigüedad, Preaviso, SAC s/ Preaviso, Integración mes de despido, SAC s/ Integración de mes).

Así mismo el Decreto mantiene el tope previsto para la doble indemnización, por lo cual a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Es decir, el trabajador deberá percibir el total de indemnización que le corresponde de acuerdo a la ley y el incremento previsto en este decreto del 75%, 50% o 25% de acuerdo al período de desvinculación incausada no podría superar los $ 500.000.-

Hay que recordar que este incremento indemnizatorio no va a ser aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 (13/12/2019), ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Otras de las particularidades de este decreto es que no se extiende como el Decreto 34/19 a los despidos por fuerza mayor y falta de trabajo.

Y al no haber sido prorrogada la prohibición de despidos cuya vigencia se extiende hasta el 31/12/2021, de no prorrogarse por medio de otro decreto No regiría más la prohibición de despidos desde el 31/12/2021 y en caso de los despidos ser sin causa respecto de trabajadores con fecha de ingreso anterior al 13/12/2019 se aplicaría el incremento indemnizatorio que establece el Decreto que comentamos.

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