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Productores agropecuarios: principales vencimientos para el año 2022

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

A continuación, el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, detallará los principales vencimientos para el sector agropecuario para el año 2022

Resolución General AFIP  4310. Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
Información Productiva 2 “IP2”

Desde el 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente (ambos inclusive) se debe presentar información sobre la superficie sembrada de cultivos destinados a cosecha gruesa/verano.

Cosecha gruesa son aquellos que deben ser sembrados a fines de invierno o en primavera, cumplen su ciclo durante la primavera y el verano y son cosechados a fines de verano o en otoño.
Ejemplos: Maíz – Girasol – Soja – Sorgo.

La información podrá modificarse desde el servicio hasta el 31 de octubre.

Resolución Normativa ARBA 32/2008 modificada por la Resolución Normativa ARBA 130/2008. Control fiscal agropecuario

Control fiscal agropecuario es una obligación que deben cumplir los titulares de inmuebles rurales cuya superficie total, considerada en forma individual o conjunta, sea igual o superior a 50 ha.

El vencimiento de la declaración jurada opera el 15 de marzo.

Resolución General AFIP 4310: Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Información Productiva 1 “IP1”

Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de octubre de cada año, desde octubre 2019, se debe presentar información sobre:
- Existencias al 30 de setiembre.
- Superficie sembrada destinada a cultivos de cosecha fina/invierno.

Cosecha fina. Se producen con cultivos que se siembran en otoño – invierno, cumplen su ciclo de desarrollo en invierno – primavera y se cosechan a comienzo del verano.

Ejemplos: Trigo – Cebada – Centeno – Avena.

La información podrá modificarse desde el servicio hasta el 31 de octubre del año siguiente.

Resolución General AFIP 3873. Registro de Operadores de Hacienda (bovinas y bubalinas)

Se actualizan los datos dentro de los 10 días hábiles de producido.

Resolución General AFIP-SENASA 4297. Documento de Tránsito Vegetal Electrónico – DTV-e

Su validez desde la hora cero (0) del día posterior a su generación hasta la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento.
El receptor debe darle cierre dentro de los tres (3) días posteriores al arribo.
Se puede anular hasta el día de vencimiento, siempre que no se haya confirmado el cierre.

Resolución General AFIP 4310. Sistema de Información Simplificado Agrícola SISA

La incorporación, modificación o baja de una identificación única de inmuebles debe registrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producido.
Modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos deben informarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producidas y aceptadas o rechazadas por el propietario dentro de los 10 días corridos.

Resolución General AFIP 4933. “Régimen de Registración de Contratos de Locación” RELI

La registración de contratos debe hacerse dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de celebración del mismo.
Las modificaciones, rescisión o extinción, dentro de los 15 días de acaecida tal circunstancia.

Resolución General Conjunte AFIP-MAGyP-MT 5017. Carta de Porte Electrónica
Carta de Porte Electrónica Automotor tiene un vencimiento de 5 días
Carta de Porte Electrónica Ferroviaria tiene un vencimiento de 30 días.

Los plazos que podrán extenderse si se informa contingencia.
Puede ser anulada mientras se encuentre en estado activo y aún no haya vencido.
Pueden ser modificadas mientras se encuentren activas y hasta su arribo.

IVA opción pago anual. Vencimiento del pago
El vencimiento del pago se produce, según la terminación de la CUIT, con el vencimiento de la DDJJ del mes de cierre del ejercicio:
- Ejercicio comercial para contribuyentes que confeccionan balances comerciales.
- Año calendario para quienes no confeccionan balances comerciales.

 

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