Programa de asistencia a productores frutícolas y afines para trabajadores de algunas zonas de Neuquén
Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en news.agrofy.com.ar
Por medio de la Resolución 110, publicada en el Boletín Oficial del 14/02/2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social incorpora a los trabajadores de determinadas zonas de la provincia de Neuquén en el Programa de asistencia a productores frutícolas y afines.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución 110/2022, incluyó a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos frutícolas de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén en el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el sector.
El Programa consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras.
La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el ochenta y tres por ciento (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de pesos nueve mil ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.
La asistencia dineraria prevista se extenderá por 4 meses consecutivos a partir de la admisión al Programa, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación de los mismos ante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarados, las condiciones imperantes de la economía nacional y local en concordancia con la situación antes descripta y el presupuesto asignado al Programa.
A los fines indicados, el ministerio estableció que para acceder al beneficio del programa, los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.
b. Formulario F-931 de AFIP.
c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1305/2021 o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por heladas emitido por el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia de Neuquén en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2147/2021.