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Qué licencias prevé la ley para el personal rural: licencias generales y especiales

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Una duda que suele ser frecuente es si a los trabajadores agrarios les corresponden las mismas licencias que al personal comprendido en la LCT o no, y cuáles son las licencias propias de la actividad.

Para ello, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, debemos saber que el Régimen del trabajo Agrario, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.727 en cuando a licencias de parte del trabajador, ha asimilado éstas a las dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) introduciendo algunas modificaciones como la licencia por maternidad del personal temporaria que prevé el Art. 51 y la licencia parental por nacimiento de hijo del Art. 52 de la ley 26.727.

Por la LCT les corresponden las licencias del Art.158 como son Licencia Por matrimonio, diez (10) días corridos.; c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Además, la licencia por enfermedad prevista en el Art. 208 de la LCT, La reserva de puesto del Art. 211 de la LCT, la Licencia por excedencia del Art. 183 inciso c) de la LCT, la licencia por Vacaciones del Art. 150 LCT, y la licencia por accidente de trabajo o enfermedad laboral de la Ley 24.557

También de las licencias generales como son las de la ley 19.945 para elecciones en el país, Ley 20.596 de Deportistas, Ley 20732 de Bomberos Voluntarios, Ley 22.990 de Donación de Sangre, Ley 23.691 De citaciones judiciales o trámites obligatorios ante organismos estatales, Ley 23.759 licencia para votar en elecciones de países limítrofes, Ley 24.193 de Donación de órganos, Ley 24.716 Licencia conocida como maternidad Down,  Licencias por feriados Religiosos, Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, entre otras.

Además, se prevén licencias especiales previstas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) las cuales suelen ser en general desconocidas por los empleadores por lo cual es importante tenerlas en cuenta.

En este sentido, la Resolución 8/2001 de a CNTA otorga 1 día al año para realizar exámenes ginecológicos y mamarios a las trabajadoras de la actividad; la Resolución 5/2006 de la CNTA fija licencia por Adopción de 5 días para las provincias de Buenos Aires y la Pampa, siendo uno de los pocos regímenes que fija esta licencia normativamente y la Resolución 63/2006 de la CNTA que fija la licencia especial por enfermedad de familiar del trabajador permanente.

En esta oportunidad vamos a abordar esta última licencia que al no estar incorporada dentro de la ley del Régimen Agrario (Ley 26727), ni en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), no suele ser muy conocida por los trabajadores y los empleadores, con lo cual, a fin de conocer las características, requisitos y formalidades de la misma pasamos a comentar lo fijado normativamente al respecto.

En este sentido, la Resolución 63/2006 de la CNTA fija una licencia especial por enfermedad de familiares de los Trabajadores Permanentes comprendidos en el REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO que desarrollan sus tareas en el ámbito de todo el país previendo que la misma será:
a) De cinco (5) días por acontecimiento para casos de complejidad normal.
b) de diez (10) días por acontecimiento para casos de alta complejidad.

Esta licencia fija la resolución en cuestión que será remunerada, es decir, será con goce de sueldo y los días en los cuales el trabajador se encuentre haciendo uso de ésta se contarán como días corridos.

Para que el trabajador pueda hacer uso de la Licencia Especial por familiar enfermo es necesario saber que sólo corresponde en los casos de accidente o enfermedad que den lugar a internación de su Cónyuge o Conviviente y/o de sus hijos menores de edad a su cargo, y que no estuvieren emancipados.

Pero es importante tener en cuenta que se da para casos de internación, no por cualquier motivo de enfermedad que no implique la complejidad de la internación.

Y solo se amplía esta licencia remunerada en el caso de los trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados, la cual se incrementará en un (1) día adicional de licencia por cada 700 km que deba trasladarse.

Como requisito para el otorgamiento la Resolución 63/2006 de la CNTA establece que el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.

La Normativa no fija la posibilidad de ampliación de esta licencia, pero en caso de estar de acuerdo el empleador y por pedido del trabajador, podrá acordarse una licencia sin goce de haberes, o remunerada de acuerdo a la intensión del empleador.

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