Ingresos Brutos Prov. de Bs. As.: alícuotas 2022.
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar
Por medio de Ley 15311 (Provincia de Buenos Aires), publicada en el Boletín Oficial el 30/12/2021, se establecen las modificaciones para el ejercicio del año 2022 a la ley impositiva y al Código Fiscal.
Para el presente período fiscal vigente, para la actividad de producción primaria (artículo nro. 29 de la ley impositiva vigente), se establecen los siguientes alícuota general y especial a considerar:
La alícuota general es del 0,75 % y una alícuota especial del 0% para las actividades detalladas en el inciso c) del artículo 20 de la ley 15311(Provincia de Buenos Aires), excepto para las actividades con código :011111-Cultivo de arroz, 011112-Cultivo de trigo, 011119-Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero, 011121-Cultivo de maíz, 011129-Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p., 011130-Cultivo de pastos de uso forrajero, 011211-Cultivo de soja, 011291-Cultivo de girasol, 011299-Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol, 012608-Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial, 014113-Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche, 014114-Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot), 014115-Engorde en corrales (Feed-Lot), 014121-Cría de ganado bovino realizada en cabañas, 014211-Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras, 014221-Cría de ganado equino realizada en haras, 014300¬¬-Cría de camélidos, 014410-Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-, 014420-Cría de ganado ovino realizada en cabañas, 014430-Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche, 014440-Cría de ganado caprino realizada en cabañas, 014510-Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas y 014520- Cría de ganado porcino realizado en cabañas del NAIIB-18, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2011), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos doscientos treinta y cinco millones ciento setenta mil ($ 235.170.000).
Asimismo, para las actividades para pequeños productores de cereales, oleaginosas y venta de ganado según código de actividades del NAIIB-18, a la alícuota 0% resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos veinte millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ($ 20.944.200).
Las referidas alícuotas resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de estas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Con respecto a la actividad primaria se modificaron los montos de facturación, conservando el esquema tributario vigente en el que se priorizan alícuotas diferenciadas que benefician a contribuyentes de menor facturación, manteniendo un importante universo de contribuyentes dentro de la actividad primaria con alícuotas reducidas,
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