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Emergencia Agropecuaria: beneficios fiscales para las provincias de Corrientes y Misiones

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales previstos en la Ley Emergencia Agropecuaria para las Provincias de Corrientes y Misiones al ser declaradas zonas alcanzadas por la emergencia o desastre por las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Resolución MAGyP 21/2022 y 36/2022).

Se estableció un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” del Organismo Fiscal que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las Provincias de Corrientes y Misiones. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.

En relación a los principales beneficios fiscales que poseen los productores que desarrollan las actividades de explotación que son declaradas en Estado de emergencia Agropecuaria previstas en la Ley 26509 y determinadas por la AFIP, se destacan:

Las obligaciones fiscales tienen un  plazo especial  de  presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso -los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 de marzo al 30 de abril

23 de enero de 2023

Del 1de mayo al 30 de junio

22 de febrero de 2023

Del 1 de julio al 31 de agosto

21 de marzo de 2023

Del 1 septiembre al 31 de octubre

21 de abril de 2023

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre

22 de mayo de 2023


Adicionalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere esta Resolución General. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Se excluye a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Hay que destacar que, ante AFIP, se debe presentar nota explicativa y con los documentos para probar la pérdida de capacidad de producción prevista en la ley de Emergencia agropecuaria, identificación del predio rural y el certificado municipal.  El productor afectado, deberá demostrar que entre el 50% y 80%   de la capacidad productiva de la explotación se encuentra en estado de emergencia, otorgándose sólo prórroga de impuestos nacionales y provinciales. Si la perdida demostrada supera el 80%, se trata de un desastre y permite eximir de impuestos.

 Los contribuyentes comprendidos dentro de los beneficios fiscales otorgado por el fisco serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”, según corresponda.
Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación” hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.

Fuente: RG AFIP 5158/2022 (B.O. 25/02/2022).
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