Certificado de exclusión de retención de Ganancias
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en Agrofy
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifico los valores para los contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del impuesto a las Ganancias para el período fiscal iniciado el 1 de enero pasado.
Por medio de la RG AFIP 5168/ 2022 (B.O. 15/03/2022), AFIP establece lo siguiente, comenta el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi:
-Los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previstos (artículos 38 y 39, respectivamente, de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias), de acuerdo con lo establecido en sus Anexos VI y VII -Apartado I-, deberán utilizar el programa aplicativo “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Versión 2.0”, dispuesta en la nueva reglamentación de la AFIP.
-Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Su aplicación a partir del 16/03/2022.
-Anualmente, el fisco publicará en su sitio “web” la correspondiente actualización mediante un nuevo “release” del mencionado programa aplicativo.
-Los sujetos (Sujetos empresas) comprendidos (inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), deberán efectuar las proyecciones a informar para obtener la exclusión de la retención, considerando las siguientes escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022:
El certificado de exclusión de retenciones del Impuesto las Ganancias puede ser solicitado por los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias y se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.
La exclusión será de carácter total y será otorgada por períodos mensuales completos. Tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente y, como máximo, hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.
Con respecto a los requisitos, podemos destacar:
- Alta en el impuesto a las Ganancias.
- Información actualizada sobre la/s actividad/es económica/s que realizás.
- Domicilio fiscal declarado, actualizado.
- Clave fiscal.
- Presentación cumplida de:
• Declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
• Última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según te corresponda, vencidas a la fecha referida en el punto anterior.
• Declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4.120 -DGI- del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, en caso de corresponder.
- No registres deuda líquida y exigible con AFIP A la fecha de solicitud.
- Un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al menos, al momento de la presentación de la solicitud.