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El contrato de trabajo temporario

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

El régimen legal de trabajo agrario, regulado por la Ley 26.727, privilegia el contrato de trabajo agrario celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por la ley (artículo 16). Para dichos casos prevé el contrato de trabajo temporario, como modalidad de contratación diferente.

La modalidad de contratación del contrato de trabajo temporario se da cuando la relación laboral se origina en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 26.727, así como también, las que se realizan en ferias y remates de hacienda (artículo 17). Se encuentran incluidos en esta categoría los trabajadores contratados para tareas ocasionales, accidentales o supletorias.

Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en la ley 26.727, será considerado como un trabajador permanente discontinuo, y tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos. De esta manera, el trabajador (antes temporario) adquiere los derechos que le otorga la antigüedad a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, siempre y cuando ello responda a necesidades también permanentes de la empresa o explotación (artículo 18).

Bajo el contrato temporario, en cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deben hacerse con una anticipación suficiente, y en tiempo oportuno y útil. El Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades debe fijar los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, como así también el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos.

Por su parte, el empleador tiene facultades para disponer el reinicio y la suspensión de los deberes de prestación de los contratos de trabajo en cada ciclo o temporada en un orden determinado, ya sea, en primer lugar por la especialidad y las tareas asignadas a los trabajadores, y en segundo término, por la antigüedad en el empleo, en función de la demanda de trabajo necesaria para cada período.

A los efectos de la convocatoria, se considerará como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo que el trabajador hubiera comunicado fehacientemente al empleador su ulterior modificación (Artículos 6 a 8 del Decreto reglamentario 301/2013).

El trabajador temporario debe percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario y los haberes por los días trabajados, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas (artículo 20) en el tiempo trabajado.

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