Incremento desde mayo de la prestación mensual por desempleo
Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), por medio de la Resolución 4148/2021 (BO 03/05/2022), incrementó el monto de la prestación mensual por desempleo a partir del 1º de mayo de 2022.
De esta manera, los montos de la prestación mensual por desempleo quedan fijados en un monto mínimo de $ 19.470 (pesos diez diecinueve mil cuatrocientos setenta) y un monto máximo de $ 38.940 (pesos treinta y ocho mil novecientos cuarenta), siendo aplicables a todas aquellas prestaciones por desempleo que se deban percibir a partir del mes de junio de 2022.
La Prestación por Desempleo es un beneficio instituido por la Ley 25191 (artículos 16 y 17) y reglamentado a través del Decreto 453/2001, que consiste en una prestación mensual de carácter económico que se calcula de conformidad con las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la citada reglamentación.
A dichos fines, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 25191, el empleador de los trabajadores agrarios debe efectuar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) equivalente al 1,5% (uno coma cinco por ciento) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Esta contribución patronal debe ser depositada por el empleador en la cuenta de dicho organismo.
El trámite de solicitud de la Prestación por Desempleo es de carácter personal y gratuito del trabajador, no admitiéndose gestión alguna a través de intermediarios.
Para acceder a la Prestación por Desempleo el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Que las contribuciones con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hayan sido declaradas por el empleador en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de 6 (seis) meses durante los 3 (tres) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación dentro de los 90 (noventa) o 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo.
- No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
- No percibir prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).
El trámite debe ser realizado dentro del plazo de los 90 (noventa) días corridos posteriores a la fecha de extinción de la relación laboral en el caso de trabajadores permanentes de prestación continua y dentro de los 120 (ciento veinte días) días corridos cuando se trate de trabajadores permanentes de prestación discontinua y trabajadores temporarios. Si la solicitud se presenta luego de vencido el plazo mencionado, el tiempo transcurrido se descontará del total del período durante el cual corresponda percibir la prestación.
La duración de la Prestación por Desempleo está relacionada con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dentro de los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Ello conforme surge del siguiente detalle:
No obstante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución (RENATEA) 690/2006, cuando el trabajador tenga 45 (cuarenta y cinco) años o más, el tiempo de percepción de la Prestación por Desempleo se extiende automáticamente por un período de 6 (seis) meses adicionales en un valor equivalente al 70% (setenta por ciento) de la prestación original.
En conclusión, la Prestación por Desempleo es un derecho que tiene todo trabajador agrario, para cuya percepción deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y encontrarse en situación legal de desempleo.