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Remito Electrónico Cárnico

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

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La Resolución General AFIP 4256/2018 establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

También, se puede utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.
Se encuentran obligados a su utilización los frigoríficos y establecimientos faenadores, usuarios de faena, abastecedores, despostaderos, consignatarios de carnes, consignatarios directos y todo receptor de carnes y/o subproductos de faena – comestibles e incomestibles- para su posterior remisión (cámaras de frío, entre otros).

Por otro lado, están excluidos los traslados de los productos mencionados cuando se originen en operaciones de importación o exportación de los mismos, con consumidores finales o realizadas por hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a:
•    Emisor del emito, que puede ser cualquiera de los sujetos obligados.
•    Titular de la mercadería, es decir el dueño de la mercadería remitida, pudiendo ser o no el emisor del remito. Se considerarán como titulares de la mercadería a los consignatarios directos y los consignatarios de carne, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
•    Depositario de la mercadería, o sea el operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario:
o    Establecimiento faenador, cuando tenga la tenencia de mercadería propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
o    Cámara de frío/depósito, cuando tenga la tenencia de mercadería propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
•    Destinatario de la mercadería, que es el adquirente de la mercadería o el titular en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.

Para la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”, como primera medida es necesario solicitar, previo al traslado, el código de remito electrónico – CRE- mediante webservice o desde el servicio con clave fiscal Remitos Electrónicos, opción Remito Cárnico y luego confeccionar el documento electrónico por alguno de estos medios. Finalmente se debe entregar un ejemplar al destinatario o receptor a modo de constancia documental de la entrega.

Se autoriza cuando el emisor posea la CUIT activa sin limitaciones, tenga declarado y actualizado el domicilio fiscal y el de sus distintos locales y establecimientos, y tenga habilitado el punto de emisión desde el que se emitirá el “Remito Electrónico Cárnico”.

Vigencia del “Remito Electrónico Cárnico”

El plazo de vigencia del “Remito Electrónico Cárnico” será el establecido por la siguiente tabla:
0 a 100 km                    2 días
101 a 500 km                3 días
501 a 1.000 km             5 días
1.001 o más km            7 días

Productos exceptuados
Quedan exceptuados de la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:
•    de importación y/o exportación de los mismos,
•    realizadas con consumidores finales, o
•    realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Estructura de datos del remito manual para su importación

La importación en el sistema, del archivo generado con los remitos emitidos manualmente, se hará desde el servicio "Remitos Electrónicos", opción "Remitos Cárnicos".

Receptor del remito
Los titulares o los depositarios de la mercadería, cuando no sean los emisores del remito, deberán prestar conformidad y validar la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.

El destinatario de la mercadería deberá ingresar al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” al recibir la mercadería para aceptarla o rechazarla parcial o totalmente. Opcionalmente esta operación podrá efectuarse mediante la aplicación móvil haciendo la lectura del código QR impreso en el “Remito Electrónico Cárnico”.

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