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Régimen de información: servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en Agrofy

 

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La AFIP establece los nuevos montos que los sujetos obligados deben cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales.
-Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), o
 

2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.


-Cuando el tipo de operación sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con los siguientes datos:
*Tipo de transferencia: bancaria o virtual.
*Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.
*Monto en pesos.
Aplicación: para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

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