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Impuesto a las ganancias: Incremento del mínimo exento para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

El Decreto 298/2022 establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive el monto de la remuneración y/o del haber bruto de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que para estar exento del impuesto a las ganancias a partir del 1° de junio de 2022.

Por lo tanto, para las rentas correspondiente a remuneraciones en relación de dependencia, jubilados y pensionados y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones correspondiente a la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182) mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente correspondiente a la deducción especial.

Las disposiciones del presente Decreto entraron en vigencia el día 7 de junio de 2022 y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción del Sueldo Anual Complementario que surtirá efectos para el período fiscal 2022.

Reglamentación
La Resolución General AFIP 5206/2022 establece precisiones en cuanto a la determinación de la retención del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones bajo relación de dependencia, jubilaciones y pensiones a partir del 1° de junio de 2022 y a la exención del impuesto a las ganancias del Sueldo Anual Complementario del período fiscal 2022.

Sueldo Anual Complementario
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario delperíodo fiscal 2022deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.

Deducción Especial Incrementada
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
- Primera parte
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: el monto es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTAY SIETE ($ 225.937.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILSETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial -primer párrafo- de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

- Segunda parte
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: los montos son de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOSTREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOSOCHENTA ($ 260.580.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de PESOSDOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla elaborada por la AFIP.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del meso promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la deducción especial incrementada primera y segunda parte sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Retenciones liquidadas sobre rentas devengadas en junio de 2022

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad al 14 de junio de 2022 a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto 298/2022, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta Resolución General.

Disposiciones Generales
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 14 de junio de 2022.

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