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Determinación de oficio de recursos de la seguridad social  sobre base presunta de la producción primaria de papa

Dr. Enrique Caviglia | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Con la finalidad de prevenir la evasión fiscal, La Ley 26063 (B.O. 9/12/2005) estableció que a los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, para interpretar las leyes aplicables y determinar los aportes y contribuciones, será aplicable el método de interpretación de la realidad económica, que, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, permite al intérprete apartase de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, y  considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

Esa Ley dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento ciertos de esas obligaciones, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas. La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que, por su vinculación con los previstos por las leyes como generadores de la obligación de ingresar aportes y contribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de esa obligación.

Asimismo, la norma posibilita aplicar como presunción general que la cantidad de trabajadores declaradoso el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando las declaraciones no se compadezcan con la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente esa circunstancia. Para corregir esa anomalía, habilita a la AFIP para efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, que la ley enumera de manera enunciativa.  La determinación de aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por la AFIP sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario.

La Resolución General AFIP 2927  (B.O. 21/10/2010) establece que la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) cuando, comprobada la realización de una obra o la prestación de un servicio, que requiera o haya requerido la utilización de mano de obra, el empleador no hubiera declarado trabajadores ocupados o los declarados fueran insuficientes en relación con el IMT y no justifique la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y además, por las circunstancias del caso no fuera posible relevar al personal efectivamente ocupado. La determinación de oficio procederá aún en los casos en los que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Un anexo de la Resolución mencionada establece las actividades, a las que son aplicables los índices que se indican para cada una de ellas. El Apéndice I del Anexo de la Resolución General AFIP 2927 comprende actividades de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.

La Resolución General AFIP 5225 (B.O. 04/07/2022) incorpora al Anexo de la Resolución General AFIP 2927, nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores aplicables a la producción primaria de papa, elaborados con la participación de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El punto referido a la producción primaria de papa distingue tres zonas: 1) Sudeste de la Provincia de Buenos Aires; 2) Córdoba y 3) Resto del país. Respecto de cada zona, considera a los trabajadores permanentes y los clasifica en trabajadores administrativos y trabajadores rurales. La cantidad de trabajadores que brinda el IMT está determinada según la tarea realizada en función de la cantidad de hectáreas afectadas a la producción.

Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas. Para cada una de las tres zonas indicadas, el IMT de trabajadores administrativos es de 1 trabajador cada 100 hectáreas afectadas a la producción, y el mínimo es de 1 trabajador.

Respecto de los trabajadores rurales permanentes, la norma aclara que las labores culturales y de siembra se realizan con el personal rural permanente. Para cada una de las tres zonas indicadas, el IMT de trabajadores rurales permanentes es de 2 trabajadores, más 1 trabajador cada 40 hectáreas afectadas a la producción, y el mínimo es de 2 trabajadores.

Se agrega la categoría de trabajadores temporarios, para los que el IMT se fija en cantidad de jornales respecto de la tarea específica (corte de semilla, cosecha manual y cosecha mecánica) según la cantidad de toneladas producidas o cosechadas, o por hectárea, y en el caso de cosecha mecánica también se fija la cantidad de jornales por máquina cosechadora en función del número de hectáreas. Así, para la zona Sudeste de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los  trabajadores temporarios, se establece: a) para la tarea de corte de semilla, el IMT es de 1 jornal cada 10 toneladas producidas, o 4 jornales por hectárea; b) para la cosecha manual el IMT es de 4 jornales cada 10 toneladas cosechadas, o 18 jornales por hectárea;  y para la cosecha mecánica, el IMT es de 1 jornal cada 27 toneladas cosechadas, o 17 jornales cada diez hectáreas, o 5 jornales por máquina cosechadora cada 3 hectáreas.

En la zona Córdoba, respecto de los  trabajadores temporarios se establece: a) para la tarea de corte de semilla el IMT es de 1 jornal cada 10 toneladas cosechadas, o 3 jornales por hectárea;  b) para la cosecha manual el IMT es de 4 jornales cada 10 toneladas cosechadas, o 13 jornales por hectárea; y c) para  la cosecha mecánica el IMT es de 1 jornal cada 20 toneladas cosechadas, o 17 jornales cada 10 hectáreas, o 5 jornales por máquina cosechadora cada 3 hectáreas.

En la zona Resto del país, respecto de los trabajadores temporarios se establece: a) para la tarea de corte de semilla el IMT es de 1 jornal cada 10 toneladas cosechadas o 2 jornales por hectárea; b) para la cosecha manual, el IMT es de 4 jornales cada 10 toneladas cosechadas, u 8 jornales por hectárea; y c) para la cosecha mecánica, el IMT es de 1 jornal cada 12 toneladas cosechadas, o 17 jornales cada 10 hectáreas, o 5 jornales por máquina cosechadora cada 3 hectáreas.
La norma brinda estas aclaraciones: Los jornales calculados por hectárea o por tonelada se presumen por campaña anual. Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a 5, o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Una máquina cosechadora cada 3 hectáreas cosechadas por jornada. Un mes es igual a 22 jornales.

El rendimiento en la zona Sudeste de la Provincia de Buenos Aires es de 45 toneladas por hectárea, y se extiende a Balcarce, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Tandil, Gral. Belgrano, Necochea, Azul, Mar Chiquita, Pila, Saladillo y 25 de mayo.
El rendimiento en la zona Córdoba es de 33 toneladas por hectárea y se extiende a la región de Traslasierra de Villa Dolores, San Javier y San Alberto; a la provincia de San Luis y en la provincia de Mendoza, a las zonas de Valle de Uco (Tupungato y San Carlos) y el sur (Malargüe)
El rendimiento en la zona Resto del país es de 20 toneladas por hectárea y se extiende a la provincia de Tucumán, departamento de Tafí del Valle; en la provincia de Catamarca, Valle Central y Santa Rosa; en la provincia de Santiago del Estero, Árboles Grandes y San Pedro; en la provincia de Río Negro, ChoeleChoel, y en la provincia de Santa Fe, Rosario.
 
Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Leyes 22248 y 26727, montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.

La Resolución General AFIP 5225 entró en vigencia el 04/07/2022, día de su publicación en el Boletín Oficial.
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