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Remuneraciones vigentes en todo el país para actividades agrarias específicas

Dr. Enrique Caviglia | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Agrofy

 

Respecto de ciertas actividades agrarias específicas, distintas Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) han establecido remuneraciones mínimas que se encuentran vigentes, aunque con relación a algunas resoluciones haya vencido el plazo fijado para su aplicación, pues según las normas, los importes de las remuneraciones permanecerán en vigencia, aún vencido el plazo establecido, hasta su modificación por una nueva resolución. Las  normas que las fijan son aplicables en todo el país. Esas actividades son las siguientes:

Aplicación de productos fitosanitarios
La Resolución CNTA 98/2022 (B.O. 05/07/2022)  fija las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, a partir del 1° de junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2022. Las remuneraciones establecidas mantendrán su vigencia, aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Las remuneraciones mínimas fijadas por la Resolución son, para el Peón auxiliar, por mes $ 119.019, 56; por día $ 4.959,15. A su vez, para el Conductor de equipos autopropulsados son, por mes $ 173.168,08; por día $ 7.215,50.

Actividad olivícola
La Resolución CNTA 99/2022 (B.O. 05/07/2022) fija las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad olivícola, en todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022. Las remuneraciones establecidas mantendrán su vigencia, aún vencido el plazo previsto,  hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Los trabajadores comprendidos en la Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral  en la que presten servicios.


Las remuneraciones mínimas fijadas por la Resolución son:
Personal jerárquico
Capataz: por mes $ 93.360,87; por día  $ 4.103,76
Encargado: por mes  $ 97.901,21; por día  $ 4.303,34
Encargado calidad: por mes $ 100.738,93; por día  $ 4.428,09


Personal de Producción/ Envasado
Trabajador no Calificado: por mes $ 76.742,75; por día  $ 3.373,31
Trabajador semi Calificado: por mes $ 80.618,39; por día $ 3.543,66
Trabajador Calificado: por mes  $ 85.191,42; por día $ 3.744,68


Personal de mantenimiento
Trabajador no Calificado: por mes $ 80.618,39; por día  $ 3.543,66
Trabajador semi Calificado: por mes $ 85.536,49; por día  $ 3.759,83
Trabajador Calificado: por mes $ 89.924,34; por día  $ 3.952,71


Personal de Transporte
Trabajador Calificado: por mes $ 85.191,42; por día  $ 3.744,65


Personal auxiliar
Trabajador semi Calificado: por mes $ 85.191,42; por día  $ 3.744,65


Personal de riego
Trabajador Calificado: por mes $ 90.806,92; por día  $ 3.991,53


Las tareas correspondientes a cada categoría están descriptas en el Anexo de la Resolución CNTA 242/2019 (B.O. 18/10/2019)

Actividad porcina en criadero
La Resolución 100/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. 05/07/2022) fija las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad porcina en criadero, en todo el país, con vigencia desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de julio de 2022.

Las remuneraciones establecidas mantendrán su vigencia, aún vencido el plazo previsto,  hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Los trabajadores comprendidos en la Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral  en la que presten servicios.

Las remuneraciones mínimas fijadas por la Resolución son:
Peón general, por mes $ 71.353,89; por día $ 3.132,84
Peón porcino, por mes $ 73.494,40; por día $ 3.226,91
Peón especializado, por mes $ 75.634,90; por día $ 3.320.63
Encargado, por mes $ 92.552,60.
Una vez cumplidos los tres meses de desempeño, todo Peón general será promovido a la categoría Peón porcino. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá decidir otorgarle esta calificación con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Recolección y cosecha de granos y oleaginosas. Cosecha de arroz
La Resolución 101/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. 05/07/2022) fija las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en todo el país, con vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2022. Las remuneraciones establecidas mantendrán su vigencia, aún vencido el plazo previsto,  hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
La Resolución también es aplicable a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
Las remuneraciones mínimas fijadas por la Resolución son: Por mes $ 112.037,58; por día $ 4.935,54

Aporte solidario
Cada Resolución establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad  que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en la Resolución, que se fija en el dos por ciento dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención establecida regirá por la vigencia de la Resolución.

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