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Las sumas no remunerativas y los riesgos de reclamos que generan

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Iprofesional.com

 

Dada la situación constante de crisis que vivimos en Argentina desde hace varios años, los acuerdos paritarios, alegando tal situación, cada vez con mayor frecuencia y cantidad de tiempo, recurren al pago de incrementos a través de lo que se denomina como sumas No remunerativas.

Frente a lo cual, algo que debiera ser extraordinario se ha convertido en un concepto habitual en el recibo de los trabajadores encuadrados dentro de convenio.

Pese a que la Justicia se ha expedido en reiteradas oportunidades en contra de las sumas no remunerativas, cuando estas no se encuentran autorizadas por ley, los acuerdos paritarios siguen recurriendo a ellas, con el riesgo que podría generar a los empleadores su pago en caso de reclamo.

Desde hace ya varios años, al menos desde el 2008 con mayor frecuencia, hemos encontrado que una solución en la negociación paritaria ha sido recurrir a las denominadas sumas no remunerativas, ya sea en forma de un pago extraordinario o a través de pagos mensuales, que luego de determinada cantidad de meses se convertirán en Remunerativos, pero no habíamos llegado al extremo de este último año en donde hay sumas No

Remunerativas que mantienen tal carácter por 12 meses (como en el Caso de empleados de Comercio) y que recién luego de 12 meses pasarían a integrar el salario básico de los trabajador.

Parece ser una opción fácil a la hora de negociar, para no incrementar demasiado los costos y elevar el salario de bolsillo de los trabajadores, la de recurrir a la creación de conceptos No remunerativos, los cuales en la mayoría de los casos, no cuentan con aval legislativo o fundamento legal que los convalide.

Un inconveniente grande que hemos comenzado a advertir es que estas sumas No remunerativas representan un porcentaje elevado en el salario de los trabajadores, que en muchos casos se encuentran por encima del 30% o 40% de su salario, lo que genera que no sean base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social y por ende tampoco sean base para la determinación del futuro haber jubilatorio del trabajador.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR POR JUBILARSE
Este perjuicio se ve sobre todo en aquellos trabajadores que se están jubilando o próximos a jubilarse, ya que estos pago con sumas No remunerativas que se viene reiterando hace más de 10 años terminan perjudicando la base del haber jubilatorio ya que no son tenidas en cuenta para el cálculo de cuál será la jubilación del trabajador.

Debemos recordar que para la determinación del haber jubilatorio ANSES toma como referencia el promedio de remuneraciones de los últimos 10 años del trabajador, en cuya base solo entran las sumas remunerativas, no los conceptos No remunerativos, lo que determina que los trabajadores tengan una jubilación bastante menor de la que les habría correspondido si dicha suma fuera remunerativa.

Situación general
La Ley de Contrato de Trabajo en el Art. 103 y 105, disponen que toda contraprestación que percibe el trabajador por su labor, ya sea en dinero o en especie, forman parte de su remuneración, es decir, integra la remuneración del trabajador a todos los fines, salvo aquellas excepciones que plantea la ley, como los beneficios sociales del Art. 103 bis de la LCT, Los viáticos del Art. 106 de la LCT, los conceptos indemnizatorios (Conf. Art. 7 ley 24.241), entre otros.

Con lo cual, salvo las excepciones que fija expresamente la ley, las partes de la Negociación paritaria, ni las partes del contrato de trabajo (empleador y Trabajador), podrían determinar el carácter no remunerativo de un concepto, sin una autorización o delegación legislativa para otorgarle tal carácter.

En este sentido, la Jurisprudencia se ha expedido en numerosos fallos, cuestionando el carácter No remunerativo de estos conceptos y disponiendo su inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones; (in re “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA”; dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también en fallos de los distintos Tribunales del Trabajo del país, y distintos conceptos no remunerativos como en el caso de “González, Martín c/Polimat SA y otro” que determina incluir a la base de cálculo indemnizatoria las sumas no remunerativas fijadas por el PEN mediante el dictado de los D. 1273/2002; 2641/2002 y 905/2003; y “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.”(sobre Tickets).

Cada vez se encuentran más cuestionados los conceptos No Remunerativos que no encuentren sustento legal para su conformación, pero pese a ello, siguen apareciendo en cada Paritaria, sumas No Remunerativas en más Convenios.

Por lo que este carácter no remunerativo se pone en duda, cuando todos los años están fijando sumas extraordinarias, las cuales por la habitualidad y reiteración anual dejan de ser extraordinarias, asimilándose a las gratificaciones y bonos anuales que liquidan las empresas de carácter remunerativo.

Año a año se evidencia un número importante de acuerdo que fijan este tipo de sumas, las cuales desde el año 2008 se han podido evidenciar con asidua frecuencia, y si bien estos acuerdos permiten brindar una solución momentánea a un conflicto gremial general que puede estar muy trabado, deja como consecuencia posibles reclamos a futuro para los representados de las partes que Negocian.

Empleadores que no formaron parte de la Negociación Salarial, la cuales fueron acordadas en su gran mayoría entre las Cámaras y los Sindicatos, dejando un riesgo de reclamos a futuro, e incluso un perjuicio al trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo por ver reducida su indemnización, y el trabajador próximo a jubilarse como se ha indicado verá reducido su haber jubilatorios por no ser tenido en cuenta el concepto no remunerativo para la base de cálculo de la jubilación.

Situación de los empleadores
En la actualidad, al ser condenado un empleador por no incluir sumas no remunerativas en la base de cálculo de las indemnizaciones, no solo puede ser condenado a abonar las diferencias en las indemnizaciones, sino también al pago de los aportes y contribuciones, al requerirle el juez la emisión del Certificado del Art. 80 de la LCT con dichas sumas como remunerativas, y además suele ser condenado con las multas de la Ley 25.323.
Generando de esta forma un incremento muy oneroso para el empleador, el cual cumplía un acuerdo Homologado por el Ministerio de Trabajo.

Entendemos que debería darse legislativamente algún tipo de respuesta a esta práctica que se ha tornado habitual. Ya que las consecuencias tanto para el empleador (en caso de reclamos), como para el trabajador (en caso de extinción de contrato o próximo a jubilarse),  son muy importantes, quizás el alto costo de aportes y contribuciones que se tiene en Argentina haya derivado en que cada vez se torne más habitual este tipo de acuerdo y año a año vuelvan las sumas no remunerativas y con ellas los riesgos de reclamo.

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