El Registro Nacional de Empleadores y Trabajadores Agrarios (RENATEA)
Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar
El artículo 106 de la Ley 26727 modifica y sustituye algunas disposiciones de la Ley 25191, entre ellas, el artículo 7, por el cual dispone la creación del RENATEA (Registro Nacional de Empleadores y Trabajadores Agrarios) como entidad autárquica en jurisdicción del MTESS. Determina, asimismo, que dicho Organismo absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). A partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. El referido precepto legal prevé la inscripción obligatoria en el RENATEA de los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, según lo determinado por el artículo 3 de la Ley 26727.
Por su lado, el inciso g) del artículo 106 que sustituye el artículo 11 de la Ley 25191 determina que el RENATEA tendrá por objeto:
a) expedir la libreta de trabajo agrario y/o documento que haga sus veces sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad;
b) centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios;
c) conformar las estadísticas de todas las categorías, modalidades y especializaciones del trabajo agrario en el ámbito de todo el país;
d) proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias y los municipios en la actividad laboral agraria;
e) brindar al trabajador agrario la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley;
f) dictar la reglamentación interna por la cual se integrarán y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATEA;
g) controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley.
El RENATEA podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes. De igual modo reemplaza el artículo 12 enumerando las atribuciones de la mencionada entidad, entre ellas, la de exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la presente, de acuerdo con las normas reglamentarias previstas en el inciso g) del artículo 11.
Sin perjuicio de ello, es de señalarse que, conforme lo dispuesto por el artículo 84 del Régimen de Trabajo Agrario, continúa sus funciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dependiente del Ministerio de Trabajo e integrada por empresarios, representantes de los trabajadores y el Estado, cuyas resoluciones son también fuente de regulación del trabajo agrario [art. 2, inc. d)].