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Nuevo régimen de regularización transitorio de obligaciones tributarias en CABA

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Por medio de la Resolución N° 262 (B.O. 15/9/2022), AGIP estableció un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022, correspondientes al impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable, impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos:

Alcance
-Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución:
a) Las obligaciones tributarias en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1° de agosto de 2022.
b) Las deudas incluidas en planes de facilidades que hubieren devenido nulos o caducos con anterioridad al día 1° de agosto de 2022.
c) Las deudas incluidas en acogimientos al régimen de regularización previsto en la presente Resolución que hubieren devenido nulos.

Exclusiones
-Quedan excluidas del presente régimen:
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Montos máximos
-El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de pesos trescientos veinte mil quinientos cincuenta ($320.550.-). El acogimiento debe incluir la deuda total por cada gravamen que en sede administrativa obligue al contribuyente con este Fisco, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de las deudas transferidas para su cobro por vía judicial, se debe incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio por cada bien o hecho generador de tributo incluido en el mismo (partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios). A los fines del cálculo del monto total de la deuda, las obligaciones tributarias adeudadas en sede administrativa y aquellas transferidas para su cobro por vía judicial deberán ser consideradas en forma independiente. Asimismo, las deudas por diferencia de avalúo no serán contempladas a los efectos del cálculo del total adeudado.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL
Acogimiento válido. Obligaciones en mora en sede administrativa
-Existe acogimiento válido, en los términos del presente, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1° de agosto de 2022.
b) Se cancele al contado la deuda regularizada a su vencimiento, sin mora.
c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación al contado.

Responsabilidad por la información

-La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la presente Resolución tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente para los contribuyentes y responsables la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado.

Nulidad
-El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción.

Cálculo de la deuda
-La deuda que se pretenda regularizar conforme el presente régimen, deberá incluir, en caso de corresponder, los intereses punitorios previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.

Vencimiento
-El vencimiento para el pago del régimen de regularización establecido por el presente Título opera el quinto día hábil siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento. En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para un correcto procesamiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.

Procedimiento para el acogimiento. Deuda en sede administrativa
-El acogimiento al régimen de regularización previsto en el presente Capítulo debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2. El citado aplicativo, consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación al contado.
c) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

Procedimiento para el acogimiento. Deuda en instancia judicial
-A los efectos de perfeccionar el acogimiento, los contribuyentes y/o responsables que registren deuda en instancia judicial deberán requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones tributarias, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, su personería. El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable, juntamente con la boleta para el pago de los honorarios, gastos y tasa judicial. El contribuyente o responsable o el mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.

Domicilio Fiscal Electrónico
-Los contribuyentes y/o responsables que suscriban al presente régimen de regularización deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

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