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RENATRE: Régimen especial de facilidades de pago para empleadores Agrarios

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en news.agrofy.com.ar

 

Por medio de la Resolución 7044 (B.O. 31/10/2022), el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) aprueba un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones de la seguridad social, que se adeuden al 31/12/2022, para los empleadores de la actividad agropecuaria que se encuentren registrados en el RENATRE y sean considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

La aplicación del régimen será a partir del 31/10/2022 y hasta el 31/12/2022.

El PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PYME – RENATRE tendrá las siguientes características:

¿Quiénes están alcanzados?

Será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados de conformidad a lo que establece la Ley N° 25.191 (Art. 7° segundo párrafo) y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018, y que acrediten la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa - Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.

¿Qué deudas incluye? ¿Hay quita?
Comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a PESOS CUARENTA MIL ($40.000).

¿Cómo acogerse a la misma?
El empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones del plan mediante alguna de las siguientes opciones: 1) a través de la confirmación enviando un correo electrónico a facilidades@renatre.org.ar; o 2) mediante el pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia.

¿Qué características tiene el plan de facilidades?
•    La cuota mínima para acceder al régimen será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario.
•    Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos. Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.
•    En el caso de pago único, se establece una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios. En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios. En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios. Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.
•    Para los empleadores considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se encuentren alcanzados por declaraciones administrativas de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022, podrán optar por acceder a la financiación de VEINTICUATRO (24) cuotas con una tasa de financiación del tres (3%) mensual.
•    El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la recepción de la adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central.
•    El vencimiento para la cancelación de la primera cuota operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio en el RENATRE. Las restantes vencerán los días DIECISÉIS (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
•    La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte.
•    El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual

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