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Nueva ley impositiva 2023 CABA

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en AgroFy

 

Por medio de la ley impositiva (Bs. As. Ciudad.) 6593- (B.O. 02/12/2022), se determina los impuestos, tasas y demás contribuciones que se abonaran a partir del año 2023.En relación al impuesto sobre los ingresos brutos podemos destacar los principales aspectos destacados para el perÍodo:
 

No se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


En relación a la producción primaria y minera: se mantiene la alícuota del 0,75% (art. 1) para las actividades detalladas en la ley tarifaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.


Se aumenta de $ 43.000 a $ 75.250 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda. -inciso.9), art.295 del Código Fiscal.


Para el caso de Locación de bienes inmuebles, se mantiene la alícuota del 1,50% (681098-Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p). Para el caso, Locación de bienes inmuebles con fines turísticos, la alícuota se mantiene en el 6,00%
Se eleva de $ 243.100.000 a $ 425.425.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 295 del Código Fiscal-.A su vez, se mantiene la alícuota del 1,5% los procesos industriales manufactureros, producción y elaboración de bienes.


Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada acabo en un establecimiento industrial.


Se aumenta de $ 179.000.000 a $ 313.500.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.


Para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a las Comunicaciones, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa de 4%.Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a los Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa de5%.Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.


Para las actividades de comercio, reparaciones, y otras actividades complementarias con una alícuota del 3%, cuando la facturación menor o igual $ 56.950.000 del año anterior. Si la facturación mayor o igual $ $ 56.950.000, la alícuota es del 5%.
 

Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto (artículo nro.31):

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2023 se pueden incluir operaciones de ingresos brutos por hasta $ 4.229.990. (Categoría H máxima, superficie afectada hasta 200 metros cuadrados y hasta 20.000 kW de consumo de electricidad), con una cuota bimestral de $ 21.150 del inciso c) del artículo 282 del Código Fiscal.
 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores topes de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando 49.646,21 Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.

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