Tabla de contenidos

La Seguridad y los Riesgos en el trabajo agrario

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Agrofy

 

El trabajo agrario se debe realizar en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo.

En tal sentido, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se encuentra facultada para establecer las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la ley de Riesgos de Trabajo 24.557 (LRT) y sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la remplacen, y de la consulta que en esta materia deba realizar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en el marco de sus atribuciones.

Entre las obligaciones del empleador en materia de Higiene y Seguridad se establecen las siguientes:
Observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo.
• Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también, los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
• Observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 19.587 y Decreto reglamentario 617/1997, aplicable a la actividad agraria).

En los considerando del Decreto 617/1997, surge la necesidad de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para el trabajo agrario, en razón de las peculiaridades de éste, los lugares en que se desarrolla, la idiosincrasia de sus actores y la inocultable realidad del sector en la materia hacen necesario que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades agrarias que lo requieran.

De dicha norma, surgen varias disposiciones sobre cuáles son las adecuadas condiciones en que debe desarrollarse la ardua tarea del trabajador rural y, que todo el sector agropecuario estuvo de acuerdo, estableciendo en el artículo 5º la obligatoriedad para los empleadores de la actividad agraria de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en los casos y con las modalidades que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

De esta manera, de acuerdo a las características de la actividad y el progreso en materia de maquinarias y técnicas, se ha generalizado el uso de innumerables prácticas, a las cuales las reglamentaciones en general se han ido adecuando. Entre dichas prácticas se pueden citar las siguientes:
• Proveer al trabajador de elementos de seguridad y protectores personales cuando su uso fuere necesario por razones operativas propias del trabajo; realice tareas a la intemperie; en caso de lluvia; terrenos anegados u otras situaciones similares.
• En los casos en que el trabajador deba realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador debe instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrar los elementos de protección personal que fueren necesarios.
• En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, el empleador deberá hacerse cargo de la limpieza de la ropa contaminada.
• Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados.
• El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA en consulta con los organismos competentes.

Si el empleador no brindara las adecuadas condiciones de higiene y seguridad por la realización del trabajo y de tal manera pone en peligro la salud del trabajador, éste podrá rehusarse a la prestación de trabajo, hasta que se cumplan las condiciones legales exigidas, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, y de igual manera si el empleador incumple con su obligación mediante constitución en mora o si, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o no proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
Volver

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.