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Buenos aires: Ingresos Brutos Agro y alícuotas del 2023
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en Iprofesional.com
Por medio de la Ley 15391(B.O.29/12/2022) se establece para el ejercicio del año 2023 la ley impositiva y modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.
Para el presente período fiscal vigente, para la actividad de producción primaria (artículo nro. 29 de la ley impositiva vigente), se establecen los siguientes alícuotas generales y especiales a considerar:
La alícuota general es del 0,75 % y una alícuota especial del 0% para las actividades detalladas en el inciso c) del artículo 20 de la ley 15311(Provincia de Buenos Aires), excepto para las actividades con código:011111-Cultivo de arroz, 011112-Cultivo de trigo, 011119-Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero, 011121-Cultivo de maíz, 011129-Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p., 011130-Cultivo de pastos de uso forrajero, 011211-Cultivo de soja, 011291-Cultivo de girasol, 011299-Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol, 012608-Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial, 014113-Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche, 014114-Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot), 014115-Engorde en corrales (Feed-Lot), 014121-Cría de ganado bovino realizada en cabañas, 014211-Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras, 014221-Cría de ganado equino realizada en haras, 014300¬¬-Cría de camélidos, 014410-Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-, 014420-Cría de ganado ovino realizada en cabañas, 014430-Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche, 014440-Cría de ganado caprino realizada en cabañas, 014510-Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas y 014520- Cría de ganado porcino realizado en cabañas del NAIIB-18, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2011), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 458.581.500.
Asimismo, para las actividades para pequeños productores de cereales, oleaginosas y venta de ganado según código de actividades del NAIIB-18, la alícuota 0% resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos $ 40.841.190.
Las referidas alícuotas resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de estas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.En el caso desarrollar la actividad primaria, bajo el régimen simplificado de ingresos brutos dentro de la Provincia de Buenos Aires .Se mantiene la exención por 12 meses a contribuyentes incluidos en el Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos (Monotributo Unificado), cuya inscripción al impuesto se formalice durante el 2023 -art. 134-.
En relación con los alquileres de inmuebles rurales, conforme lo dispuesto en el artículo 184, inciso c), del Código Fiscal provincial (Ley 10.397), se consideran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones de locación de inmuebles realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica.
Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2023 para la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:
1) Locación de inmueble destinado a vivienda: 3,5%
2) Locación de inmueble con destino comercial o turístico: 5%.
En consecuencia, el alquiler de inmuebles rurales se considera alcanzado por el impuesto y la alícuota aplicable sobre los ingresos brutos correspondiente a la locación de inmuebles no residenciales es del 5% (año 2023)
En relación a la actividad primaria se modificaron los montos de facturación, conservando el esquema tributario vigente en el que se priorizan alícuotas diferenciadas que benefician a contribuyentes de menor facturación, manteniendo un importante universo de contribuyentes dentro de la actividad primaria con alícuotas reducidas.
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