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Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas provincias: medidas de alivio fiscal

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en Agrofy

 

La Resolución General AFIP 5324/2023 establece que los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la presente, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto.


Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
A los fines de la determinación del ciclo productivo se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la Reglamentación de la Ley 2650.
No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto precedentemente, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.


Suspensión del ingreso de anticipos
Se suspende hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.
La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General 5248.

Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
Se suspende hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad al 8 de febrero de 2023, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Lo establecido precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.


Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda

Los sujetos alcanzados por la presente Resolución General podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.


Solicitud de los beneficios

Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución General, a fin de acceder a los beneficios indicados precedentemente, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia - Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente.
A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:
a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva mediante el cual se acredite el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado. No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.
Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 - Emergencia por Sequía”.
La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.


Disposiciones generales

Esta Resolución General entró en vigencia el 8 de febrero de 2023.

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